El Tribunal Supremo rechazó el pedido del Ejecutivo autónomo

El Gobierno vasco no podrá tener competencias en apuestas deportivas

14-04-2004
Tiempo de lectura 1:11 min
(España).- El Tribunal Supremo negó el recurso presentado por el Gobierno autónomo contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el cual declaró que no era ajustada a derecho la instalación de máquinas para la apuesta hípica externa QH en el ámbito de dicha comunidad.

De esta forma, el fallo del Tribual Supremo echa por tierra la pretensión del Ejecutivo autónomo de instalar máquinas para quinielas hípicas. En su dictamen, el Supremo mantiene que el Gobierno vasco no tiene competencia en materia de apuestas mutuas deportivo-benéficas, tal como pretendía a través de la resolución de la Dirección de Juegos y Espectáculos del Departamento de Interior, dictada el 20 de junio de 1995, que fue impugnada por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España.

En la sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se desestiman las alegaciones presentadas por el Gobierno vasco, que se amparaba en el Estatuto de Autonomía y en la doctrina del Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia promovidos por el Consell Executiu de la Generalitat de Catalunya, el Consell Valenciano y el Gobierno de Canarias, respecto de las competencias del Estado en el ámbito de los sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias, juegos y apuestas.

El Constitucional declara que la competencia exclusiva del Estado “se proyecta sobre las apuestas mutuas deportivas-benéficas, que no se circunscriben únicamente a las denominadas quinielas de fútbol, sino que conforme a su normativa reguladora, pueden extenderse a cualquier otro deporte”. De esta forma, la Comunidad Autónoma tiene la competencia en materia de “casinos, juegos y apuestas”, con excepción de las deportivas-benéficas.

El Gobierno vasco exponía en su recurso que las apuestas hípicas, y en concreto la QH, estaban permitidas como competencia de la comunidad en el artículo 17 de la Ley 4/1991 del Parlamento vasco.

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