El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) neuquino acaba de rechazar la demanda iniciada por los concejales del partido ARI hace tres años, cuando reclamaron la nulidad de una ordenanza que otorgó la intangibilidad tributaria a Casino Magic, a cambio de la construcción de un nuevo edificio para el casino y un hotel cinco estrellas.
Según trascendió, los jueces desestimaron el recurso por considerar que no era la vía adecuada para pedir la nulidad de la norma. De esta manera, en el ARI ahora se analiza la posibilidad de hacer una nueva presentación judicial en el mismo TSJ o bien directamente en el fuero penal. La demanda original había sido realizada por el actual concejal Juan José Dutto, la ahora diputada Beatriz Kreitman, y las ex ediles Graciela Cuerelly, María Angélica Alonso y la fallecida Leticia Maidana.
Los antecedentes
A través de la ordenanza 9101 -votada por mayoría en el Concejo Deliberante- se estableció que el casino debería pagar una suma fija de $40 mil en concepto de impuestos por el ingreso de personas y otros $10 mil como impuesto a los juegos de bingo y lotería familiar. La intangibilidad implica que esa cifra se mantendrá sin variaciones hasta 2021 y tampoco se podrá gravar a la empresa con nuevos impuestos.
Al aceptar esta norma, Casino Magic garantizó la construcción de un nuevo edificio para el casino y un hotel cinco estrellas, en un predio ubicado a la vera de la Ruta 22. El proyecto forma parte de un acuerdo más amplio logrado con el gobierno provincial.
Al momento de sancionarse la ordenanza, se preveía una inversión de USD 15 millones pero tras la caída de la convertibilidad se fijó en 25 millones de pesos argentinos.
“Un control ordenado por el mismo TSJ al municipio, determinó que al casino ingresaban un promedio de 80 mil personas por mes, con lo cual quedó en claro que esta ordenanza es totalmente perjudicial para el erario público”, dijo Kreitman. Al recurrir a la Justicia, los concejales enmarcaron su reclamo como un conflicto de poderes, figura contemplada en el artículo 211 de la Constitución Provincial.
Sin embargo, los jueces consideraron que “no se advierte que el caso pueda definirse como un verdadero conflicto de poderes, sino como un conflicto aparente, que en realidad encubre una pretensión relativa a la antijuridicidad de un acto de alcance general, cuyo conocimiento corresponde ser revisado por otra vía”.