La Corte Constitucional decidió dar marcha atrás con tres artículos de la reforma tributaria o ley 788 de 2002, referentes a los impuestos a la cerveza y los juegos de azar; y a las deducciones de impuestos pagados. Según el alto tribunal, el Congreso incurrió en vicios de trámite del artículo 113 de la reforma tributaria, cuando sesionaron de manera conjunta las comisiones tercera y cuarta de Senado y Cámara de Representantes en lugar de votar por separado.
Además, manifiesta la Corte, en este proceso no se presentaron los votos de los senadores de la Comisión Cuarta. En el mismo fallo, la Corte declaró inexequible el impuesto del IVA del 5% sobre los juegos de suerte y azar, excluyendo a las loterías.
Para la Corte Constitucional, como dicha ley fue tramitada bajo mensaje de urgencia del gobierno nacional, no se cumplió con el debido proceso en estos artículos, cuando en varios de ellos a pesar de haberse reunido las comisiones económicas de Senado y Cámara conjuntamente, no se votó en alguna de ellas violándose el principio de consecutividad.