Puerto Rico

La Justicia apoya la facultad de la Comisión de Juegos de congelar nuevas licencias de tragamonedas

11-06-2026
Tiempo de lectura 1:44 min

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico validó la apelación de la Comisión de Juegos relacionada con la emisión de licencias para operadores y dueños mayoristas de máquinas de juegos de azar en ruta.

Mediante una sentencia, se revocó en todas sus partes la determinación del Tribunal de Primera Instancia, desestimando la petición de mandamus presentada contra funcionarios de la Comisión, y se validó la actuación del ente regulador en cuanto a no admitir nuevas solicitudes de licencias de tragamonedas.

Para el director ejecutivo de la Comisión de Juegos de Puerto Rico, Juan Carlos Santaella Marchán, la decisión ratifica la interpretación que el organismo sostuvo desde el inicio del litigio sobre la aplicación de la Ley 11 del 22 de agosto de 1933, según enmendada.

“Con esta determinación, el foro apelativo valida la interpretación legal defendida por la Comisión durante el trámite judicial. La Comisión de Juegos continuará implementando y fiscalizando las disposiciones de la Ley Núm. 11 conforme a su texto y a los parámetros establecidos por la Asamblea Legislativa, con el propósito de preservar la integridad del marco regulatorio aplicable a las máquinas de juegos de azar en ruta, así como los intereses de los operadores licenciados, los negocios participantes y de los ciudadanos”, resaltó el funcionario.

De acuerdo al Tribunal de Apelaciones, actualmente no existe un deber ministerial que obligue a la Comisión a recibir, aceptar, tramitar o procesar nuevas solicitudes de licencias de dueño mayorista u operador de máquinas de juegos de azar en ruta.

A su vez, el fallo judicial establece que cualquier persona o entidad interesada en obtener una licencia adicional deberá esperar a que transcurran los términos establecidos en la ley antes de que pueda evaluarse la apertura de un nuevo proceso de solicitudes.

Ley 11 

La resolución también citó la Ley 11, que prevé un periodo de interconexión que comenzó el 14 de enero de 2026. Los dueños mayoristas con licencias activas tienen un término de dos años, contado a partir de esa fecha, para completar el proceso relacionado con las máquinas a las que tienen derecho, sujeto al máximo individual permitido y al límite global dispuesto por ley.

Ese término culmina el 14 de enero de 2028. A partir de entonces, y únicamente si existe disponibilidad dentro del límite establecido por ley, la Comisión podrá evaluar la apertura de un proceso para recibir nuevas solicitudes de licencias.

“Mientras permanezca vigente el término concedido a los licenciatarios actuales y no se determine la existencia de capacidad disponible dentro de los límites legales, no procede que la Comisión abra un proceso para recibir y procesar nuevas solicitudes”, afirmó el dictamen de la Justicia.

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