La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación judicial interpuesto por MEGAMEDIA S.A. en contra de una resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa por la emisión de publicidades de apuestas online de Lotería de Concepción en horario de protección a menores de edad.
La sanción de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta a MEGAMEDIA fue impuesta por la exhibición, el 2 de septiembre de 2024, de spots en el programa “La Hora de Jugar”. Estos fueron transmitidos reiteradamente y con recursos como códigos QR, que permitían el acceso directo a dichos sitios web.
A partir de ello, el CNTV estimó que dicha emisión infringió la Ley N°18.838, en relación con las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, al afectar el correcto funcionamiento del servicio televisivo y exponer a menores a contenidos no aptos.
En su reclamo, MEGAMEDIA sostenía que la publicidad cuestionada era lícita, al tratarse de actividades autorizadas por la legislación vigente, y que estaba dirigida exclusivamente a mayores de edad por incorporar advertencias como “18+” y “juega responsable”.
Además, indicaron que no existía una relación causal entre la emisión de dichos contenidos y un eventual daño a menores, que la sanción se fundaba en riesgos meramente hipotéticos y que el CNTV incurrió en diversas ilegalidades, como la infracción al principio de culpabilidad, la falta de tipicidad, entre otras.
En respuesta, el CNTV solicitó el rechazo del recurso, señalando que MEGAMEDIA reconoció los hechos imputados y que la infracción consistió en la emisión de contenidos destinados a adultos dentro del horario de protección de menores.
Recordaron, a su vez, que su actuación se enmarca en “el deber legal de resguardar el correcto funcionamiento de los servicios televisivos y proteger a niños, niñas y adolescentes, destacando que la infracción es de peligro abstracto, por lo que no requiere la acreditación de un daño concreto”.
En esa línea, precisaron que la sanción fue determinada conforme a los criterios legales de gravedad, siendo calificada como “levísima” y fijada en el mínimo legal.
En su resolución, la Corte desestimó los argumentos de MEGAMEDIA y concluyó que el CNTV actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales. En particular, recordó que el recurso previsto en la Ley N°18.838 constituye un contencioso de ilegalidad, por lo que su conocimiento se limita a verificar la juridicidad del acto administrativo impugnado, sin revisar su mérito.
En ese sentido, el tribunal señaló que “resulta irrelevante que los destinatarios de esos juegos sean los adultos, dado que, en definitiva, lo que se transgrede con la publicidad es la fijación de un horario protegido, esto es, en el que existe prohibición de exhibir contenido no apto para menores de edad”.
Asimismo, descartó la existencia de vulneraciones a los principios invocados por MEGAMEDIA, afirmando que en el derecho administrativo sancionador basta la constatación del incumplimiento normativo para configurar la responsabilidad, tratándose de una hipótesis de culpa infraccional.
Del mismo modo, indicaron que no se afectó la libertad de programación ni la actividad económica, por cuanto la intervención del CNTV se produjo con posterioridad a la emisión, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.