Dreams, operador de casinos en América Latina, presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), a la que acusa de dejarla fuera del proceso licitatorio del casino en Coyhaique de manera “ilegal, arbitraria y desproporcionada”.
La acción judicial, con fecha de 4 de marzo, fue ingresada por la sociedad Casino de Juegos Coyhaique S.A., subsidiaria de Dreams, y busca dejar sin efecto la Resolución Exenta N°220/2026 de la SCJ, la cual rechazó un recurso de Dreams en el marco del proceso de renovación del permiso de operación del casino de la Región de Aysén.
Cabe recordar que, en enero, la SCJ declaró desierta la licitación para el otorgamiento del permiso de operación del casino en Coyhaique, argumentando que “las sociedades postulantes no dieron cumplimiento íntegro a los requisitos legales y reglamentarios establecidos en las Bases Técnicas que rigen estos procesos”.
Casino Dreams Coyhaique
Según Dreams en su demanda, el ente regulador exigía certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto de diversos accionistas y directores vinculados a la sociedad, además de formularios de declaración de impuestos y certificados de endeudamiento financiero de accionistas, entre ellos Claudio Fischer y Sebastián Fischer.
Sin embargo, la empresa asegura que solicitó oportunamente los certificados tributarios al SII, pero que dicho organismo puede demorar hasta seis meses en emitirlos, lo que habría “hecho imposible” acompañarlos en los plazos establecidos.
A partir de ello, el recurso afirma que la compañía no puede ser responsabilizada por retrasos de otros servicios públicos y agrega que incluso se presentaron comprobantes de las solicitudes realizadas.
Finalmente, también cuestionan la interpretación de la SCJ respecto del concepto de “propiedad consolidada”, advirtiendo que este no estaría definido ni en la ley ni en las bases del proceso, lo que “habría derivado en exigencias indebidas de antecedentes personales que no forman parte directa de la estructura societaria de la postulante”.