TRAS UNA DEMANDA TRANSFRONTERIZA

Fallo del TJUE: Las pérdidas de jugadores en casinos sin licencia se resolverán según la ley de su país

05-02-2026
Tiempo de lectura 1:49 min

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió la sentencia C-77/24, Wunner, en la cual determinó que las reclamaciones de jugadores por pérdidas sufridas en casinos online sin licencia deberán ser resueltas conforme a la ley de su país de residencia.

La decisión del alto tribunal se da tras la demanda interpuesta por un consumidor residente en Austria, quien reclamó ante los tribunales de su país el reembolso de EUR 18.547,67 (más de USD 21.800) que perdió entre 2019 y 2020 en un casino virtual gestionado por la sociedad maltesa Titanium Brace Marketing Limited.

Aunque la casa de apuestas contaba con licencia en Malta, carecía de la autorización exigida por la normativa austríaca, lo que para el demandante constituía la nulidad en el territorio austriaco. En esa línea, el jugador demandó a los operadores de la compañía, exigiendo su responsabilidad por operar sin licencia en su Estado de residencia.

Ante esto, los demandados argumentaron que el conflicto debía regirse por el Derecho de Malta e impugnaron la competencia internacional de los tribunales austriacos. Sin embargo, el TJUE rechazó este planteamiento, pues consideró que la prohibición de juegos sin licencia no forma parte de las normas internas que regulan el funcionamiento de un país, sino que constituye una obligación general dirigida a proteger el ordenamiento jurídico y a los consumidores de un Estado miembro.

Según el Tribunal, la ley aplicable a una obligación extracontractual derivada de un hecho dañoso es, con carácter general, la del país donde se produce el daño, conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento Roma II.

De esta forma, dieron vía libre a que los administradores sean demandados conforme a las reglas generales de responsabilidad extracontractual, sin que puedan ampararse en el estatuto societario de otro Estado para evadir posibles reclamaciones de los usuarios. 

En este contexto, el TJUE estableció que el daño sufrido por el jugador se considera producido en el Estado miembro de su residencia habitual y que esto determina la aplicación del Derecho austriaco como norma general.

Para la corte europea, aspectos como la ubicación de los servidores, la sede social de la empresa o el hecho de que el dinero se transfiera a cuentas bancarias situadas en otro país, constituyen el hecho generador del daño, pero no el lugar de su materialización directa. Por esta razón, la empresa maltesa deberá regirse por la normatividad austriaca en este caso.

Con esta resolución, se pretende evitar que la estructura operativa o financiera de las plataformas distorsione la identificación del ordenamiento jurídico aplicable. Además, se busca reforzar la seguridad jurídica al interior de los países, pues una empresa que dirija su oferta de Juego a consumidores de un Estado miembro debe prever que su actividad quedará sometida a la normativa de ese país si carece de la licencia correspondiente.

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