LA MGA EMITIÓ SU RESPUESTA

La UE abrió un procedimiento contra Malta por incumplir el reglamento sobre la competencia judicial en los juegos de azar

24-06-2025
Tiempo de lectura 2:04 min

La Unión Europea (UE) emitió una Carta de Notificación Formal en la que informó a la Autoridad de Juego de Malta (MGA) que abrió un procedimiento de infracción contra el Estado maltés por incumplir con el reglamento comunitario relativo a la competencia judicial en materia de los juegos de azar.

Según dio a conocer el medio Público, el alegato está relacionado con el artículo 56A de la Ley del Juego maltesa, conocido como proyecto de ley 55, que permitiría no ejecutar sentencias de otros estados de la UE donde se fijen indemnizaciones a las empresas del juego.

Dentro de los argumentos de la carta, la UE indicó: “La Comisión constata que Malta incumple el Reglamento al imponer a sus órganos jurisdiccionales la obligación de denegar sistemáticamente el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales dictadas por órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros de la UE contra empresas de juego con licencia maltesa".

En ese sentido, Bruselas sostuvo que el proyecto de ley 55 socava el sistema jurídico de la UE y la confianza mutua entre los Estados miembros. Según explicaron, Malta está "protegiendo eficazmente a su sector de juegos en línea de litigios transfronterizos”, y está haciendo un uso indebido de la excepción de orden público, que se supone debe aplicarse solo en casos excepcionales.

De esta manera, la UE dio el primer primer paso para obligar a las autoridades maltesas a derogar o reformar esta normativa. Si en el término de dos meses no da una respuesta satisfactoria, la autoridad podrá elevar el asunto a un nivel superior emitiendo un dictamen motivado, que en última instancia puede conducir a un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La respuesta de la MGA

Por su parte, la Autoridad de Juegos de Malta emitió una declaración sobre la carta de notificación formal de la UE en la cual afirmó que el artículo 56A no impone una prohibición general a la ejecución de sentencias europeas contra empresas de juego con licencia maltesa, ni las protege de acciones legales en otros tribunales de la UE.

“En cambio, el Artículo 56A confirma la política pública de larga data de Malta en materia de juegos en línea y refleja las normas vigentes en el derecho de la UE, en concreto la excepción de orden público del Reglamento Bruselas. No introduce motivos nuevos ni distintos para rechazar sentencias extranjeras”, expresaron.

Además, aseguraron que desde la adhesión de Malta a la Unión Europea, su licencia de juego en línea se concibió como una licencia de punto de suministro, lo que significa que los operadores con licencia en Malta pueden ofrecer sus servicios transfronterizos, siempre que cuenten con una base legal justificable para ello y cumplan con el marco regulatorio maltés.

En ese sentido, la MGA detalló que su marco regulatorio está comprometido con promover el juego responsable y proteger a todos los jugadores, independientemente de su país de residencia, pues establece requisitos como la protección de los fondos de los jugadores, la protección de menores y personas vulnerables, la provisión de herramientas de juego responsable para prevenir daños relacionados con el juego y la garantía de una publicidad justa de los servicios de juego. 

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