El Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta sancionó una ordenanza que declara la emergencia en materia de juegos de azar y apuestas en el ámbito de la capital de la provincia homónima por el plazo de un año. El articulado prevé reformas en las ordenanzas vigentes y establece que tanto el Ejecutivo como el Concejo Deliberante deberán llevar adelante medidas de acción para combatir el juego compulsivo.
Según el documento aprobado, se establece la modificación del artículo 24 de la Ordenanza Nº 13.777 referido a las prohibiciones generales en anuncios publicitarios. De este modo se incorpora el inciso ll, el cual dispone: Los anuncios publicitarios "no podrán incitar, de cualquier modo, a los juegos de azar o apuestas, en cualquier modalidad, a niños, niñas y adolescentes".
Además, se prevé la implementación, a través de las distintas áreas de la Municipalidad y del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta, de medidas de acción positivas en materia de prevención del juego patológico o ludopatía.
Por otro lado, se dispone la prohibición de acceso a sitios de apuestas online a través de los puntos de WIFI gratuito de la Municipalidad de Salta. En este sentido, se establece como condición para la firma de convenios con las empresas prestatarias de servicios de internet que se incorpore el procedimiento de bloqueo de direcciones IP de portales que promocionen, ofrezcan u organicen juegos de azar online sin la autorización de la autoridad municipal competente.
Asimismo, el Ejecutivo Municipal podrá disponer de recursos presupuestarios, materiales y humanos para ejercer acciones efectivas en la prevención y lucha contra las adicciones a los juegos de azar, mediante campañas publicitarias, talleres, capacitaciones, concientización en redes sociales y otras formas de protección. También se establece que deberá coordinar con el Gobierno de la Provincia de Salta la ejecución de medidas preventivas en el ámbito escolar, a través de capacitaciones obligatorias sobre esta temática.
Por último, el articulado incorpora modificaciones en los artículos 9 y 11 de la Ordenanza Nº 7.258. Según el primero de ellos, "queda estrictamente prohibido instalar salas de juegos, casinos o locales de entretenimientos electrónicos, incluidas las terminales de video lotería (VLT), a menos de 300 metros de cualquier institución educativa, ya sea de nivel inicial, primario, secundario, superior o especial, así como de templos religiosos autorizados".