La Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía (CCJ) del Senado aprobó el miércoles 19 de junio el proyecto de ley 2.234/22, que autoriza la explotación de casinos, bingos, juegos de azar y apuestas hípicas en Brasil. El texto fue aprobado en una ajustada votación: 14 votos a favor y 12 en contra.
"No podemos seguir perdiendo esta gran oportunidad que otros países competidores ya han entendido y visto para generar empleos, ingresos e impuestos, que obviamente se transformarán en beneficios para el pueblo brasileño en las áreas más esenciales, como salud, educación, social e infraestructura", afirmó el ponente del PL 2.234/22, el senador Irajá Silvestre (PSD-TO), según la Agencia Senado.
Según el senador, las inversiones en el país a partir de la legalización podrían alcanzar los 100.000 millones de reales, con la generación de cerca de 1,5 millones de empleos directos e indirectos.
"Aún siendo una contravención, los juegos de azar ya constituyen una actividad económica relevante y, como tal, deben ser objeto de regulación por parte del Estado", argumentó Irajá.
A continuación, los principales puntos del Proyecto de Ley 2.234/22, que ahora se debatirá en el pleno del Senado. Si recibe modificaciones deberá regresar a Diputados, pero si es aprobado sin enmiendas, sólo restará la firma del presidente Lula para su aprobación final y entrada en vigencia legal.
Casinos
- Según el texto, los casinos podrán instalarse en centros turísticos o complejos de ocio integrados. Es decir, resorts y hoteles de alto nivel con al menos 100 habitaciones, así como restaurantes, bares y locales para reuniones y eventos culturales.
- En general, los estados y el Distrito Federal sólo pueden tener un casino. Sin embargo, hay excepciones que tienen en cuenta la extensión del territorio y el tamaño de la población. São Paulo podrá tener hasta tres casinos, mientras que Minas Gerais, Río de Janeiro, Amazonas y Pará podrán tener hasta dos cada uno.
- Los casinos podrán instalarse en embarcaciones marítimas (un límite de diez en todo el país) y fluviales con al menos 50 habitaciones, dentro de los siguientes límites: un casino en cada río de entre 1.500 y 2.500 kilómetros; dos en cada río de entre 2.500 y 3.500 kilómetros; y tres en cada río de más de 3.500 kilómetros.
- En el caso de los barcos fluviales con casino, no pueden permanecer anclados en el mismo lugar más de 30 días seguidos.
- Para operar, las empresas responsables de los casinos deberán acreditar un capital social mínimo de 100 millones de reales. La licencia tendrá una validez de 30 años.
Bingos
- El texto autoriza a las salas de bingo a funcionar de forma permanente en lugares específicos, ya sea con cartones físicos o en las modalidades de bingo electrónico y videobingo.
- Cada municipio podrá tener una sala de bingo. Sin embargo, las ciudades más grandes podrán tener un establecimiento por cada 150.000 habitantes.
- Se podrá promocionar el bingo en estadios con un aforo mínimo de 15.000 aficionados, siempre que no sea ocasional.
- La autorización propuesta para las salas de bingo es de 25 años (renovable por el mismo periodo), y es necesario acreditar un capital social mínimo de 10 millones de reales.
- Las organizaciones de turf acreditadas por el Ministerio de Agricultura podrán operar apuestas en carreras de caballos, así como juegos de bingo y videobingo.
Jogo do bicho
- Por cada 700.000 habitantes, una persona jurídica podrá ser acreditada para operar el juego Jogo do Bicho en cada estado y en el Distrito Federal. En el caso de Roraima, sólo podrá operar un operador, debido a su escasa población.
- La autorización para operar el Jogo do Bicho será por 25 años, con un capital mínimo de 10 millones de reales.
Fiscalidad
Según explica la Agência Senado, el proyecto de ley 2.234/22 prevé la creación de dos nuevos impuestos que deberán pagar los operadores acreditados.
Se trata de la Tasa de Inspección de Juegos y Apuestas (Tafija) y de la Contribución de Intervención en el Dominio Económico que grava la comercialización de juegos y apuestas (Cide-Jogos). Las casas de apuestas estarán exentas de otros impuestos y contribuciones.
La Tafija deberá pagarse cada tres meses, con importes diferentes para los casinos (600.000 reales) y las salas de bingo y operadores de juego (20.000 reales).
Los Cide-Jogos tendrán una tasa de hasta el 17%, calculada sobre los ingresos brutos de las empresas.
El proyecto de ley también establece la creación del Registro Nacional de Jugadores Prohibidos (Renapro). Se trata de un registro con los datos de las personas a las que se impide realizar apuestas o incluso entrar en casinos y salas de juego. La inclusión en la lista puede ser solicitada por el propio ciudadano, por orden judicial o por el Ministerio Público.