Al anular artículos del Decreto 958/2020

España: Una sentencia del Tribunal Supremo vuelve a permitir la publicidad de los juegos y las apuestas online

10-04-2024
Tiempo de lectura 1:46 min

El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia a través de la cual anula varios de los artículos del Real Decreto 958/2020 del Gobierno, que busca regular las actividades de juego y apuestas en ése país.

De esta manera, la Sala Tercera del alto tribunal estimó parcialmente el recurso de la Asociación Española de Juego Digital (Jdigital) contra el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego, aprobado el 3 de noviembre de 2020, que regula la publicidad del sector de las apuestas y juegos de azar online en España.


Jorge Hinojosa, presidente de JDigital

El decreto fue impulsado por el exministro de Consumo Alberto Garzón, con la intención de limitar la publicidad de las actividades de juegos y apuestas. En su sentencia, el tribunal subrayó que "determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en el decreto carecen de la necesaria cobertura legal" y, por lo tanto, son anuladas.

Entre algunas de las restricciones impulsadas por este decreto, se limitaba la aparición de famosos en este tipo de anuncios, se rechazaban las restricciones a los “bonus” y el uso de Internet. Asimismo, el decreto establecía que los anuncios de apuestas solo se podían emitir entre la 1:00 y las 5:00 horas y desaparecía, por lo tanto, la excepción que permitía hacerlo durante las retransmisiones deportivas.

Especialistas del estudio español Loyra Abogados, que ha formado parte del fallo asistiendo a los demandantes, celebró la medida desde sus redes sociales. Vea el comunicado en este link


Cristina Romero, social del Estudio Loyra

La resolución del Tribunal Supremo anula ahora los artículos 13, en sus apartados 1 y 3, que refieren a la promoción de la actividad dirigida a nuevos clientes. También deroga el artículo 15, que prohibía la aparición de personajes famosos o influencers en las publicidades; y el artículo 23, apartado 1, que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información.

También ha anulado el artículo 25.3, sobre la publicidad del juego en plataformas de intercambio de vídeos; y el artículo 26, apartados 2 y 3, que limitan la posibilidad de hacer publicidad en redes sociales.

Con esta sentencia, el Tribunal deja en claro que la publicidad forma parte de la libertad de empresa, si bien está sujeta a límites al tratarse de una actividad regulada en la que interviene el Estado.

“Tales límites y prohibiciones, en cuanto inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita debe tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador”, señaló el Poder Judicial español.

Deje un comentario
Suscríbase a nuestro newsletter
Ingrese su email para recibir las últimas novedades
Al introducir su dirección de email, acepta las Condiciones de uso y la Políticas de Privacidad de Yogonet. Entiende que Yogonet puede utilizar su dirección para enviar actualizaciones y correos electrónicos de marketing. Utilice el enlace de Cancelar suscripción de dichos emails para darse de baja en cualquier momento.
Cancelar suscripción
EVENTOS