En todo el territorio nacional

Argentina: LOTBA “marca un precedente en la lucha contra el juego ilegal” al lograr el bloqueo de un casino online sin licencia

07-11-2023
Tiempo de lectura 3:18 min

Mientras que hace pocos días se dio a conocer el rechazo de un pedido de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA) de bloquear la web de apuestas BC.GAME, el Dr. Ezequiel Domínguez, abogado de LOTBA e integrante de la Unidad Coordinadora contra el Juego Ilegal y Clandestino de ALEA, informó sobre un fallo favorable por parte de la Justicia para el bloqueo del sitio Dreamvegas, que también operaba sin la debida autorización dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

La noticia la dio a conocer durante el panel “Estrategias de prevención y lucha contra el juego ilegal online: lecciones y aprendizajes” del workshop “Juego Ilegal Online: riesgos y amenazas.  Enfrentando desafíos.  Aportando soluciones”, llevado a cabo en la ciudad de Carlos Paz bajo el marco de la 67° Asamblea Extraordinaria de ALEA.

En el caso de la plataforma Dreamvegas, el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas Nº 15, a cargo de la Dra. Karina Andrade, hizo lugar al pedido de LOTBA y ordenó el bloqueo del acceso al dominio www.dreamvegas.com y todas sus variantes.

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) tomó las medidas necesarias para impedir el acceso a esta página, informó a la empresa prestataria y la dio de baja a nivel nacional.

Es el primer caso en el que se logra una medida de esta índole, máxime teniendo en cuenta los impedimentos de competencia jurisdiccional que tenemos los entes reguladores para lograr bloqueos de plataformas ilegales que captan apuestas sin autorización y perjudican, de manera concreta, los intereses del Estado y a los apostadores, como así también, a las plataformas legales que cumplen con todos los requisitos que se les exige para operar en nuestro país. Es un gran avance que nos marca un nuevo e importante precedente en la lucha contra el juego ilegal en Argentina”, afirmó el Dr. Domínguez.

Antecedentes y resolución 

En una primera instancia, la Fiscalía PCyF Nº 20, a cargo del Dr. Juan Rozas, había recibido el caso en el que el Dr. Domínguez denunciaba que “desde Dreamvegas se estaban organizando, promocionando y explotando juegos de azar online sin la debida autorización” y solicitado como medida cautelar el bloqueo de la plataforma en cuestión.


Dr. Ezequiel Domínguez

A esto, la jueza Andrade había respondido que no era factible dictar el bloqueo solo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires por cuestiones técnicas, sino que debía solicitarse para todo el país y que, para ello, había que analizarlo en cada una de las jurisdicciones correspondientes. Por este motivo, se archivó la causa.

Sin embargo, a partir de nueva documentación aportada por el apoderado de LOTBA, la Fiscalía de Cámara Oeste, a cargo del Dr. Martin Lapadu, ordenó la reapertura de la causa N° 339195/2022.

En la documentación entregada, el Dr. Domínguez incluyó una nota del director ejecutivo de la Asociación de Loterías Estatales de Argentina (ALEA), Mario Trucco, en donde se acreditaba la falta de autorización de la plataforma Dreamvegas, no solo en la ciudad de Buenos Aires, sino en todo el territorio argentino.

Ahora bien, fue corroborado nuevamente por la Fiscalía de primera instancia, a través del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la Ciudad de Buenos Aires, que el bloqueo al acceso de páginas web no puede limitarse sólo al ámbito de la ciudad.

Ante esta problemática, la Dra. Andrade consideró analizar e interpretar el límite de competencia que impone el art. 4 de la ley 27.087, según el cual se establece lo siguiente: “Jurisdicción federal y competencia contencioso administrativa. Las actividades reguladas por la presente estarán sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la aplicación de la presente será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal, con excepción de las relaciones de consumo; dejando la competencia contencioso administrativa federal para aquellos supuestos en que una autoridad administrativa del Estado Nacional legitimada para estar en juicio sea parte, cualquiera sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado”.

Según la jueza, “esta interpretación encuentra fundamento en lo dispuesto por el art. 5 de dicha ley que instaura la inviolabilidad de las comunicaciones y determina que su interceptación, así como su posterior registro y análisis, sólo procederá a requerimiento de juez competente. Es entonces de este último artículo que surge la competencia para proceder al bloqueo requerido. Dicho esto, y si bien el bloqueo sólo podría efectuarse a nivel nacional, lo cierto es que conforme fue acreditado la página web no cuenta con ningún tipo de habilitación para operar en todo el país, lo que implica que hacer lugar a lo requerido, no generará agravio a la página en cuestión en otras jurisdicciones del país”.

Es indudable que permitir el funcionamiento de la página web genera un riesgo de comisión de nuevo delitos, implica un perjuicio patrimonial permanente a través de la evasión impositiva y genera la ausencia de control estatal de la actividad”, añadieron desde el Juzgado.

 

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