Chile

Las casas de apuestas acusan un conflicto de interés por el informe que el ministro de Justicia hizo para la Asociación de Casinos

Luis Cordero, ministro de Justicia y Derechos Humanos de Chile
12-09-2023
Tiempo de lectura 1:32 min

Las marcas BetanoBetssonCoolbet y Latamwin, casas de apuestas online que operan en Chile, acusaron la existencia de un conflicto de interés en el caso del ministro de Justicia de ese país, Luis Cordero, quien antes de asumir su rol en el Ejecutivo realizó un informe legal para la Asociación Chilena de Casinos de Juego.

En un comunicado, las empresas afirmaron que “es evidente el conflicto de interés” dado que el hoy ministro —cuya cartera decidió otorgar un plazo de 30 días hábiles a la ANFP para dejar sin efecto los contratos suscritos con estas firmas— “emitió un informe en el que establece la ilegalidad” de los operadores online para los casinos presenciales, “que han sido los grandes enemigos de las plataformas de apuestas online”.

La semana pasada, el diputado chileno Marco Sulantay elevó un oficio contra Luis Cordero, a fin de que incluya en su Declaración de Patrimonio de Intereses haber realizado dicho informe legal, el cual entregó el 5 de enero de este año, seis días antes de asumir su como ministro de Estado.

Además, las plataformas de iGaming especularon sobre la fecha en que se emitió el informe legal elaborado por Luis Cordero y una decisión del Servicio de Impuestos Internos realizada a inicios de 2023.

Llama inevitablemente la atención que lo que señala el informe es totalmente coincidente con el cambio de criterio del SII respecto del pago del IVA digital por parte de las plataformas, que pasó de permitir el pago de este tributo a impedirlo”, advirtieron en su escrito, según replica el diario chileno La Tercera.

En este contexto, el representante de las referidas casas de apuestas online, el abogado Carlos Baeza, cuestionó el informe de Cordero para los casinos presenciales, arguyendo que este “adolece de errores conceptuales graves, tanto del punto de vista del derecho público como del derecho privado”.

En materia constitucional hay conceptos totalmente centrales, los cuales están distorsionados para afirmar que existe una prohibición de los juegos de azar en la Constitución. [...] Sostener que el artículo 63 N°19 de la Constitución es una prohibición y no una garantía, como lo es, no sólo es equivocado sino lamentable. Más aún cuando estos errores se repiten también en materia civil y en materia penal, lo que genera conclusiones incorrectas”, estimó.

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