En su columna de análisis de la BNLData, su editor y presidente del Instituto de Juego Legal (IJL), Magnho José ofrece un listado completo de las observaciones de la Medida Previsional firmada ayer por el presidente Lula da Silva para la operación de apuestas deportivas.
“La medida provisional define que la operación de apuestas deportivas será concedida, permitida o autorizada, a título oneroso, por el Ministerio de Hacienda y será explorada, exclusivamente, en régimen de competencia, sin límite en el número de concesiones, con posibilidad de comercialización en cualquier canal de distribución comercial, físico y en medios virtuales, con sujeción a la reglamentación del Ministerio de Hacienda.
Podrán solicitar autorización para operar la modalidad las personas jurídicas nacionales o extranjeras, debidamente constituidas en el territorio nacional y que reúnan los requisitos establecidos en la reglamentación del Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda podrá, en el ejercicio de su actividad supervisora, solicitar a los agentes obligados información técnica, operativa, económico-financiera y contable, datos, documentos, certificados, constancias e informes relacionados con las actividades desarrolladas, garantizando, en su caso, la confidencialidad legal y la protección de datos personales de la información recibida. La negativa, la omisión, la falsedad o el retraso injustificado en el suministro de la información o los documentos requeridos someten al infractor a una multa diaria de BRL 10.000 [USD 2.100], que puede aumentarse hasta 20 veces, si es necesario, para garantizar su eficacia.
Corresponde también al Ministerio de Hacienda autorizar, permitir y conceder, normar, reglamentar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de la modalidad; fijar el valor de la subvención para el funcionamiento del servicio público de lotería de apuestas fijas; reglamentar, fiscalizar y aplicar sanciones administrativas, en la forma de la Ley de Lavado de Dinero. Además, iniciar el proceso administrativo y aplicar sanciones administrativas por violación de las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos expedidos por la cartera; disciplinar las penalidades y el proceso administrativo sancionador previstos en esta Ley sobre: gradación y dosimetría de las penalidades; los criterios para definir el monto de la multa; y el rito y plazos del proceso administrativo sancionador.
El Ministerio de Hacienda también podrá prohibir las apuestas sobre determinados eventos o acciones individuales en eventos de temática deportiva; prever las medidas que el agente operador debe adoptar para evitar la participación, directa o indirecta, incluso a través de un intermediario, como apostador y prever reglas para preservar el juego responsable, con la posibilidad de limitar la cantidad, frecuencia e importes de las apuestas por evento o por apostador”.
Uno de los puntos más importantes de la medida promulgada por el gobierno federal es el tributo a las empresas, situado en el 18%. Sobre lo cual, Magnho José define:
“La medida establece que las empresas tributarán al 18% sobre el RBE, dejando el 82% de los ingresos para que las apuestas mantengan sus operaciones. Los tipos se han distribuido de la siguiente manera:
La medida establece una nueva tributación para las apuestas deportivas, que tributarán al 18% sobre el GGR, dejando el 82% de la recaudación para premios, gastos de costeo y mantenimiento del agente operador, con el 10% como aporte a la seguridad social, el 0,82% para la educación básica, el 2,55% al Fondo Nacional de Seguridad Pública, el 1,63% a los clubes y deportistas que tengan sus nombres y símbolos vinculados a las apuestas y el 3% al Ministerio del Deporte. El detalle es que el 3% destinado a Deporte estará vigente hasta el 24 de julio de 2028 y, después de este plazo, los recursos deberán ser recaudados al Tesoro Nacional, pudiendo ser utilizados libremente por el Sindicato. Es decir, en 2028 el gobierno será 'socio' del 13% del beneficio neto de las apuestas deportivas.
Desde el principio, el Ministerio de Hacienda defendió que el modelo de fiscalidad sería el del Reino Unido, que es del 15% del GGR (Gross Gaming Revenue). Al final de los debates, la fiscalidad se situó en el 18%. Si eso fuera todo, sería aceptable, pero los operadores aún tendrán que pagar PIS, Cofins, Impuesto sobre la Renta, CSLL e ISS.
El problema es que, sumados, los impuestos pueden superar el 29% del total en los municipios con un tipo de ISS del 2% y el 32% cuando el ISS es del 5%, más la tasa de inspección y la amortización de la inversión en la concesión”.
En lo que refiere a la regulación de la publicidad, la MP establece que será el Ministerio de Hacienda quien regulará la forma.
“Según la medida, las acciones de comunicación, publicidad y marketing de la lotería de probabilidades fijas se ajustarán a la normativa del Ministerio de Hacienda, fomentando la autorregulación. Los operadores promoverán acciones informativas para sensibilizar a los jugadores y prevenir el trastorno patológico del juego, mediante la elaboración de códigos de conducta y la difusión de buenas prácticas, en la forma que establezca la normativa de Hacienda. El Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria -CONAR- podrá establecer restricciones y directrices adicionales a la normativa del Ministerio de Hacienda y emitir recomendaciones específicas para las acciones de comunicación, publicidad y marketing de la modalidad.
Los operadores, sus filiales y sociedades controlantes no podrán adquirir, licenciar o financiar la adquisición de derechos de eventos deportivos celebrados en el país para la difusión, transmisión, retransmisión, reproducción, distribución, puesta a disposición o cualquier forma de exhibición de sus sonidos e imágenes, por cualquier medio o procedimiento.
Queda prohibida la realización de publicidad y propaganda comercial de plataformas de apuestas sin la concesión y las empresas difusoras de publicidad o propaganda, previa comunicación del Ministerio de Hacienda, procederán a excluir las divulgaciones y campañas irregulares. Los proveedores de conexión a Internet, previa comunicación administrativa del Ministerio de Hacienda, procederán a bloquear las páginas web o excluir las aplicaciones que ofrezcan la modalidad sin licencia”.
Otras cuestiones que tenían en vilo a los analistas acerca de los proyectos sobre regulación en Brasil era la problemática sobre el amaño de partidos o la manipulación de resultados; un tema también analizado por Magnho.
“El socio o accionista de control de una empresa de apuestas, ya sea individualmente o como parte de un acuerdo de control, no podrá tener una participación directa o indirecta en una sociedad anónima de fútbol o en una organización deportiva profesional, ni actuar como directivo de un equipo deportivo brasileño. Los eventos deportivos sujetos a apuestas deportivas tendrán acciones para mitigar la manipulación de resultados y la corrupción en eventos deportivos reales, por parte del operador, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General del Deporte, y en un acto normativo emitido por el Ministerio de Hacienda. Además, el agente operador deberá ser miembro de un organismo nacional o internacional de control de la integridad deportiva.
El Ministerio de Hacienda podrá, en el ejercicio de la actividad inspectora, determinar la suspensión o prohibición, a todos los agentes operadores, de las apuestas sobre acontecimientos intercurrentes o concretos, ocurridos durante la carrera o partido, distintos del pronóstico concreto del resultado final. El operador comunicará al Ministerio de Hacienda los eventos sospechosos de manipulación en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que el agente operador tuvo conocimiento del evento sospechoso.
Además, el operador adoptará mecanismos de seguridad e integridad en la realización de la modalidad, observando lo dispuesto en la reglamentación del Ministerio de Hacienda y en la Ley General de Protección de Datos Personales - LGPD. El Ministerio de Deporte asistirá al Ministerio de Hacienda en las acciones de fiscalización destinadas a garantizar la integridad en el deporte.
De acuerdo con la medida, queda prohibida la participación, directa o indirectamente, incluso a través de un intermediario, como apostador, de: propietario, administrador, director, persona con influencia significativa, gerente o empleados del agente operador; agente público con atribuciones directamente relacionadas con la regulación, control y supervisión de la actividad a nivel federativo en cuyo personal ejerza sus competencias; menor de dieciocho años y persona que tenga o pueda tener acceso a los sistemas informáticos de lotería de probabilidades fijas”.
Las infracciones que se impondrán a los infractores, así como otros puntos de la MP, también pasaron bajo la lupa del editor de BNL Data:
“Las infracciones serán investigadas a través de un proceso administrativo sancionador que atenderá, entre otros, a los principios de legalidad, finalidad, motivación, razonabilidad, proporcionalidad, moralidad, defensa plena, contradicción, seguridad jurídica y eficiencia. En la aplicación de las sanciones establecidas se tendrá en cuenta: la gravedad y duración de la infracción; la primacía y buena fe del infractor; el grado de perjuicio o peligro de perjuicio a la economía nacional, al deporte, a los consumidores o a terceros; la ventaja obtenida por el infractor; la capacidad económica del infractor; el valor de la operación; y la reincidencia.
La medida provisional también modifica los artículos 17 (Timemania), 20 (Lotex) y 22 (beneficiarios legales), que antes se referían a las "entidades deportivas de fútbol" y ahora se denominarán "organizaciones de práctica deportiva de fútbol". En este caso, amplía la participación de más organizaciones en los recursos de estas modalidades”.
Como cierre, Maghno aclara el calendario en el cual se irá implementando la MP:
“La medida provisional entrará en vigor siguiendo la siguiente lógica:
- El pago de la cotización a la Seguridad Social mediante el tipo del 10% se percibirá a partir del primer día del cuarto mes siguiente a su publicación, es decir, a partir del 24 de octubre de este año.
- La derogación del pago de la cotización a la Seguridad Social recaudada mediante los tipos del 0,10% (apuestas en soporte físico) y del 0,05% (apuestas en soporte virtual) entra en vigor a partir del primer día del cuarto mes siguiente a su publicación, es decir, a partir del 24 de octubre de este año.
- En cuanto a las infracciones administrativas sancionables por la medida, como explotar loterías de apuestas fijas sin autorización previa del Ministerio de Hacienda y facilitar al órgano administrativo competente documentos, datos o informaciones incorrectas o en desacuerdo con los plazos y condiciones establecidos en normas legales o reglamentarias, sólo entrarán en vigor a partir de la entrada en vigor de la normativa del Ministerio de Hacienda que permita a los interesados presentar una solicitud de autorización al Ministerio.
- Las demás disposiciones de esta medida provisional entrarán en vigor en la fecha de su publicación”.
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