Para la determinación de la alícuota

El gobierno argentino brinda detalles sobre el impuesto indirecto a las apuestas online

20-07-2023
Tiempo de lectura 2:20 min

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la Argentina informó los alcances de las condiciones y requisitos previstos para la determinación e ingreso del impuesto indirecto sobre apuestas online.

“La Resolución General AFIP N° 5386/2023 establece que a efectos de determinar la alícuota de percepción aplicable, la AFIP considerará los datos disponibles en su base de datos y los declarados por el solicitante”, explica el comunicado de la AFIP.

El impuesto indirecto fue establecido en diciembre de 2016 mediante la ley 27.346 que establecía una alícuota del 2%. Sin embargo, a mediados del año pasado el Poder Ejecutivo dispuesto un incremento del 50% en la alícuota de este impuesto a través del decreto 293/2022.

La alícuota “regirá en un rango que va del 2,5% al 15%, de acuerdo con la condición del sujeto organizador o explotador”, decía el comunicado del año pasado.

Es por eso que la AFIP compartió algunas condiciones y requisitos con el fin de otorgar mayor certeza en la aplicación de las alícuotas.

a) Sobre el monto de capital invertido superior a ARS 200.000.000 (USD 745.890), se considerará la composición de los rubros del activo que surja de los estados contables debidamente certificados por profesional independiente, correspondientes a los ejercicios económicos cerrados a partir del 1° de enero de 2021.

b) En relación al incremento de la nómina requerido, se considerará que la modalidad es de tiempo completo cuando se cumpla con la jornada laboral máxima establecida por la legislación vigente para las actividades vinculadas a la operación del juego presencial y/u online.

c) Respecto a la remisión de utilidades al sujeto del exterior por parte del operador/licenciatario residente en la República Argentina:

  • En caso de distribuirse utilidades superiores al 60% de las determinadas contablemente en el ejercicio económico inmediato anterior a aquel en que se efectúe la apuesta y/o el juego de azar, resultará procedente la alícuota del 10% o del 15%, según corresponda, a partir de la fecha en que se apruebe la distribución de utilidades en exceso y hasta la fecha de cierre del ejercicio económico en que se efectúe dicha aprobación.
  • En caso de existir utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, se entenderá que las ganancias distribuidas corresponden a las de mayor antigüedad.

Consecuentemente, no se considerará verificado el supuesto si una vez distribuida la totalidad de las mismas, las utilidades asignadas atribuibles al ejercicio económico inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la apuesta y/o juego de azar representen un porcentaje igual o inferior al 60% de las obtenidas en dicho ejercicio.

Permanencia

A fin de evaluar la permanencia en el Registro, la AFIP controlará en forma periódica el cumplimiento de los requisitos necesarios para presentar la solicitud de incorporación al mismo.

Para mantener el beneficio de la alícuota reducida, la AFIP también controlará, anualmente, la condición relativa a la contratación de personal de las inversiones efectivamente realizadas en el país.

Esta condición se considerará cumplida cuando se verifique el mantenimiento del incremento de la nómina, considerando para ello el promedio anual del personal declarado en el ejercicio económico analizado y siempre que en el último mes del período la cantidad de la dotación de personal empleado en relación de dependencia bajo la modalidad de tiempo completo y por tiempo indeterminado, sea mayor o igual al período base considerado.

Modificación o revocación de la licencia

La norma también establece que el organismo regulador de la actividad de la jurisdicción que corresponda será el encargado de informar -cuando proceda- la modificación o revocación de la licencia, así como los datos de los dominios habilitados al operador.

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