España

Entra en vigencia el bingo electrónico de sala en el Bingo de Aragón

06-04-2023
Tiempo de lectura 1:52 min

Tras la publicación de la Orden 366/2023, en la edición del 5 de abril del Boletín Oficial de Aragón, se reguló la modalidad electrónica del bingo tradicional (BES), permitiendo la compra de cartones emitidos electrónicamente mediante un sistema informático y reproducidos en una terminal de juego, y que habilita la opción de emitir el cartón impreso.

Las empresas interesadas tienen que gestionar una solicitud que incluya la homologación del sistema técnico del bingo electrónico de sala, como así también su número de inscripción en el Registro General del Juego de Aragón, el número de terminales operativas, el rango de la matriz de los cartones electrónicos que se reservan para los cartones impresos en soporte papel, las reglas aplicables al juego con el precio de los cartones electrónicos, las combinaciones de premios ganadores, la validez de los resultados, el sistema de validación, reparto y abono de premios y la caducidad del derecho al cobro de los premios.

Además, los interesados deben presentar un Programa de Juego Responsable, y abonar la tasa administrativa de la modalidad del BES.

Las solicitudes tienen un mes para resolverse, y superado ese período, la petición se entiende estimada por “silencio positivo”. Además, las autorizaciones de explotación son por cinco años, renovables por períodos de igual duración.

Cabe destacar que cada terminal informática de bingo electrónico resta una plaza de aforo del bingo tradicional, y la suma de plazas de bingo tradicional y BES no puede superar el aforo máximo autorizado en cada sala.

La Orden, que puede ser consultada en el siguiente enlace, detalla los elementos materiales e informáticos del BES, que abarcan desde su sistema técnico o servidor central a la generación del sorteo y extracción de bolas. Igualmente, precisa las reglas en la celebración de las partidas, el pago de premios, las medidas de control de desarrollo y las garantías del sistema.

En cada partida se destinará a premios el 68% de las cantidades jugadas, y el porcentaje de devolución en premios tiene que constar en las pantallas informativas de la sala y en los paneles luminosos del servicio de admisión.

Para la conformación de los premios, se detraerá el 45% del valor de todos los cartones vendidos en una partida para bingo, el 5% del valor de todos los cartones vendidos en una partida para línea, y el 18% del valor de todos los cartones vendidos para el premio de prima.

La prima de bingo es una cantidad determinada por cada sala, en función de la recaudación obtenida en el mes vencido inmediatamente anterior, calculada el primer día de cada mes, resultante de detraer el 18% del total de los cartones vendidos por la propia sala en el mes inmediatamente anterior; el premio se otorgará según ún número máximo de bola y su cuantía será fija de múltiplos de 50 con un mínimo de 50 y un máximo de 1.000.

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