Chile continúa en pleno proceso de debate para la aprobación del proyecto de ley que busca regular el desarrollo de plataformas de apuestas online, que fue presentado a principios de año ante el Congreso y actualmente está siendo analizado por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.
El abogado Carlos Baeza, director de Latamwin y representante en Chile de las casas de apuestas online Betano, Betsson y Coolbet, hizo un análisis detallado del proyecto y afirmó que “la lentitud y la constancia pueden ganar la carrera”. A continuación, el texto completo en el que Baeza examina el contenido del proyecto y pronostica cuándo es probable que se convierta en ley.
A finales de 2020, el Ministerio de Hacienda chileno anunció que se presentaría al Congreso un proyecto de ley para regular las plataformas de apuestas online. El ministerio actuaba por iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Aunque la intención inicial expresada por Hacienda era presentar este Proyecto de Ley al Congreso durante el primer semestre del año 2021, las circunstancias políticas hicieron que se retrasara hasta marzo de 2022 cuando se presentó al Congreso. El Congreso está en proceso de análisis de la norma pero se espera que a partir de aquí los avances sean más fluidos. Aunque es poco probable que este proyecto se convierta en ley a corto plazo es de esperar que se apruebe a finales de 2023, o principios de 2024. Esto significa que ahora es el momento en que los potenciales inversores deberían considerar a Chile. Es un mercado emergente que podría convertirse en el próximo destino de los operadores que buscan condiciones operativas más ligeras y un lugar financieramente más sostenible y rentable para hacer negocio. El nuevo proyecto de ley, una vez aprobado, combinado con una de las rentas per cápita más altas de la región y una tasa de utilización de los bancos de aproximadamente el 75%, hará de Chile un mercado muy interesante.
Según la Constitución chilena, los juegos de azar deben ser objeto de una ley, y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Esto se debe a dos razones: primero, porque establece nuevos impuestos, y segundo, porque establece nuevas facultades y modifica los servicios públicos.
Lo que ha presentado el Ministerio de Hacienda es un Proyecto de Ley que regula el funcionamiento de las Plataformas de Juego Online, y además, establece una serie de modificaciones a la Ley 19.996 que regula el funcionamiento de los casinos de juego y la Superintendencia de Casinos de Juego. Este organismo regulador pasará a llamarse Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar (La Superintendencia). La Superintendencia de Casinos ya es una institución con buena reputación. El proyecto de ley la modifica y le da autoridad para supervisar y controlar los juegos en línea, dándole nuevas herramientas para cumplir esos objetivos. En este momento se confía en que será un regulador eficaz.
El proyecto establece y regula un régimen de Licencias de Explotación que permite la explotación de una Plataforma de Juego Online. Licencias que pueden ser Generales o Especiales, como veremos. Entre los conceptos o materias que trata el proyecto se encuentran los siguientes:
El Proyecto de Ley establece que sólo se podrán realizar apuestas desde una "Cuenta de apuestas". Cada persona física sólo podrá tener una Cuenta en cada Plataforma de Apuestas. Establece que los pagos a estas Cuentas de Apuestas sólo podrán realizarse a través de un medio de pago autorizado por la Superintendencia. El Proyecto de Ley prohíbe a los operadores otorgar créditos o préstamos a los usuarios de una misma Plataforma de Juego en Línea.
1. Sólo podrán operar en Chile aquellas empresas que cuenten con Licencia de Funcionamiento.
2. Se entiende que operan en Chile las plataformas que, independientemente de la ubicación de la infraestructura que soporta su operación o del país que aloja su dominio o su sistema o servidores, permiten a uno o más usuarios realizar apuestas desde el territorio nacional.
El proyecto considera dos tipos de Licencia de Operación, la Licencia de Operación General y la Licencia de Operación Especial.
Sólo se podrán desarrollar objetos de juego autorizados por la Superintendencia. No podrá autorizarse el desarrollo de objetos que contengan o transmitan gráficos, mensajes o sonidos que atenten contra el orden público, la seguridad nacional, el honor de las personas, que estén dirigidos a menores de edad, o cualquier otro contenido que pueda perjudicar gravemente la salud o el desarrollo físico o mental de los usuarios. Quedan expresamente excluidos los sorteos o números de lotería como objeto de apuesta.
El proyecto permite la publicidad de las Plataformas de Juego Online, con algunas limitaciones: contar con Licencia de Funcionamiento, aclarar que el servicio es para mayores de 18 años, y no usar gráficos o símbolos o personajes que atraigan a los menores.
Las Plataformas de Juego en Línea sólo podrán operar si utilizan software, equipos, sistemas, terminales y servidores que cumplan con los estándares definidos por la Superintendencia y estén debidamente certificados por las entidades autorizadas por la Superintendencia. El proyecto establece la creación de un Registro de Entidades Certificadoras.
La Superintendencia es la encargada de supervisar el cumplimiento de la normativa. El proyecto de ley establece infracciones (leves, graves y muy graves) y delitos. Quien desarrolle o explote una Plataforma de Juego Online sin Licencia de Funcionamiento será sancionado con prisión. Un aspecto interesante en materia de control es el hecho de que el Proyecto de Ley faculta al Consejo de Defensa del Estado a presentar denuncias por los delitos establecidos en la Ley.
El Proyecto de Ley establece que las empresas que obtengan una Licencia de Explotación para operar una Plataforma de Juego Online estarán sujetas a determinados impuestos.
El otorgamiento de las Licencias de Operación considera las siguientes garantías económicas: Fianza o Aval emitido a favor de la Superintendencia, en la forma y monto que ésta defina, para garantizar la seriedad de la solicitud; Caución o Garantía emitida en la forma y monto que defina el Reglamento para garantizar el pago de los premios a los jugadores; y Reglamentos incluidos en el proyecto de ley10.
La Ley entrará en vigor una vez emitido el Reglamento. El reglamento deberá ser expedido dentro de los seis meses siguientes a su publicación. Dentro de esos seis meses, se deberá emitir la primera convocatoria de licencias generales por 60 días. No se abrirá ningún otro proceso de concesión de licencias durante dos años y medio a partir de la fecha de publicación.

El proyecto de ley establecerá un proceso abierto y competitivo para la concesión de licencias que es diferente y ajeno a las licencias de explotación de casinos terrestres. El proyecto de ley no fija un número preestablecido de licencias, sino un mercado abierto en el que cualquier empresa que cumpla los requisitos puede presentarse. Será el propio mercado el que determine el número de operadores y el tamaño del mercado, no el regulador ni la ley.
Con el proyecto de ley, los operadores con licencia disfrutarán de una ventaja competitiva frente a las plataformas no reguladas, y una medida de protección frente a las actividades del mercado gris. Debería ser suficiente para establecer los incentivos necesarios para los operadores, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los usuarios. Por ello, es probable que se produzca una importante migración hacia el mercado regulado. El proyecto de ley establece una serie de mecanismos que darán a las autoridades chilenas más herramientas para combatir el juego ilegal. Entre ellas, la posibilidad de bloquear dominios web y congelar pagos, entre otras cosas. También nivela el campo de juego entre los operadores locales y los extranjeros, y los jugadores seguramente seguirán esa tendencia. La disposición de que las licencias sólo se concederán a empresas con accionistas chilenos significa que los inversores que estén interesados en el mercado chileno estarán obligados a constituir una empresa chilena y a pagar los mismos tipos impositivos.