Máquinas de habilidad y destreza

La Justicia de Santiago de Chile falló a favor de la clausura de un local donde funcionaban juegos de azar sin patente

08-07-2022
Tiempo de lectura 1:13 min

La Corte de Apelaciones de San Miguel, ubicada en la comuna del mismo nombre en Santiago de Chile, rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una sociedad importadora en contra de la Municipalidad de La Cisterna, que ordenó la clausura de su local comercial tras detectar la operación de máquinas de juegos de azar sin las patentes respectivas.

En su fallo, la corte señaló que el recurso presentado por la compañía Importadora y Exportadora Zhi Liang Ltda no corresponde debido a que los actos administrativos del municipio “no se encuentran revestidos de la ilegalidad denunciada ni transgrede los derechos fundamentales que el actor invoca como vulnerados”.

La decisión del municipio de clausurar el local comercial de la empresa, decretada en diciembre del 2021, se dio tras la detección de la operación de máquinas de juegos, calificadas por el ente fiscalizador como máquinas de azar, sin contar con la respectiva patente comercial.

En respuesta, la compañía Zhi Liang reclamó dicha calificación contra sus máquinas, señalando que se trataban en realidad de máquinas de habilidad y destreza. Asimismo, en su recurso, solicitaron que se les otorgue una patente provisoria para su funcionamiento.

Sin embargo, la Corte de San Miguel sostuvo en su fallo que con la interposición del reclamo “no ha sido controvertido por el recurrente que este se encontraba funcionando sin patente” sino que, más bien, “ha pretendido reclamar de la decisión del ente edilicio de no otorgarle una patente provisoria para explotar las máquinas de habilidad y destreza en su local comercial”.

Finalmente, el tribunal reiteró que la clausura del establecimiento fue una medida adoptada por el órgano fiscalizador legalmente facultado para ello a partir de la Ley de Rentas Municipales, en concordancia con dictámenes de la Contraloría General de la República.

Acceda aquí al fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel sobre este caso.

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