El regulador se amparó en la vigencia del artículo 121.11 del Código de Consumo de Francia, que aunque no sea explícito en vincular al sector a la legislación, operadores de Juego también quedarían afectados por su cumplimiento. "Tienen que ser tomado como referencia", comunicaron desde la ANJ.
Las multas y sanciones irían de los €1.500 a los €3.000 en caso de repetirse la acción ilegal.
La ANJ recordó también que "la no aceptación de apuestas por un cliente registrado es sinónimo de 'práctica de acciones de marketing engañosa', lo que también es penalizado por el Código de Consumo en vigor, incluso con pena de prisión", según registró Joc Privat. "Los operadores no pueden rechazar apuestas de un cliente registrado, a no ser que tenga una razón legítima considerada en el artículo 121.11 del Código de Consumo", señalaron desde el regulador.