A través de un decreto publicado el pasado viernes en el Boletín Oficial, el gobernador Rodolfo Suarez enterró las quejas de oferentes que afirmaban haberse visto perjudicados en el proceso licitatorio del mega casino del Este, por el cual pulsearon tres empresas nacionales.
Finalmente, la adjudicación fue a la firma Fuente Mayor S.A, del grupo Kristich. En concreto, Suarez desestimó los planteos presentados por la firma Traylon S.A, que exigía que se deje sin efecto la "adjudicación dispuesta en la licitación, afirmando como primer argumento que la misma no cumple con el Programa de Integridad".
Traylon había solicitado suspender el proceso licitatorio pero esa solicitud fue descartada por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos. Sin embargo, una vez adjudicada la concesión por los próximos 20 años, volvieron a insistir con la nulidad de lo actuado.
"Que si bien el Programa de Integridad es señalado como un criterio de evaluación propuesto por el pliego licitatorio en la grilla prevista en el Artículo 26 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, su omisión o falta de presentación no resulta una condición de admisibilidad de la oferta que produzca el rechazo de la misma. A más de ello, cabe señalar que Fuente Mayor S.A. y New Star Internacional S.R.L. en U.T.E. sí presentaron declaración jurada de Programa de Integridad", remarca el decreto firmado por el gobernador mendocino.
"Independientemente de que no se trata de un requisito de admisibilidad de las ofertas, de conformidad al marco normativo de la licitación, el planteo respecto a la vigencia de la Ley N° 9.237 en mérito a la jerarquía que le asigna la recurrente resulta improcedente. Ello en virtud de que la misma constituye una norma cuya operatividad requiere de un Decreto del Poder Ejecutivo de la naturaleza de los llamados “decretos reglamentarios”, adhiere.
Para el Ejecutivo no existió ningún acto "administrativo irregular" porque para que eso ocurra la nulidad debe ser declarada por la autoridad competente. "Nos encontramos ante una Resolución de Directorio de adjudicación de la Licitación Pública Nº 50603-0020-LPU21, en contraposición a lo alegado por la recurrente, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el órgano de máxima autoridad del I.P.J. y C., es regular, legítima y no adolece de vicio alguno", asevera.
"Que es importante resaltar que el acto administrativo regular también goza de estabilidad o irrevocabilidad, ello quiere decir que el acto administrativo regular que crea, reconoce o declara un derecho subjetivo no puede ser revocado en sede administrativa una vez que ha sido notificado al interesado, salvo situaciones de excepción", sostiene para defender la transparencia de la licitación y desestimar el recurso planteado por una de las oferentes.
"La Resolución de Directorio Nº 369/2021, la cual reconoce el derecho subjetivo a Fuente Mayor S.A. y New Star Internacional S.R.L. en U.T.E a resultar adjudicataria de la licitación pública en cuestión, goza de estabilidad. Ello implica que dicho acto administrativo no puede ser revocado en sede administrativa una vez que ha sido notificada a los interesados, con excepción a las circunstancias previstas en el Artículo 83 de la L.P.A., ninguna de las cuales se dan en el presente caso", concluye.
La empresa Fuente Mayor S.A en UTE con New Star tendrá la concesión de 900 máquinas tragamonedas con un canon retributivo mensual del 68% por un plazo de 20 años. Una de las propuestas que hizo esa UTE y que terminaron incidiendo en la adjudicación fue la construcción de un hotel de cuatro estrellas en San Martín.
"Su propuesta arquitectónica es equilibrada en cuanto a la integración formal, espacial y funcional, generando un lenguaje distinto que se articula de manera correcta con el layout general del proyecto", aseguraron desde el Directorio del Instituto de Juegos y Casinos.