Insta al Ministerio de Turismo a confeccionar un acuerdo definitivo

Ecuador: decretan el funcionamiento de hipódromos y juegos de azar sin fines de lucro

03-08-2021
Tiempo de lectura 1:20 min
El Decreto firmado por el actual presidente Guillermo Lasso, deroga uno firmado por el anterior mandatario, Lenín Moreno. "Con el propósito de fomentar el turismo, el empleo, la inversión, la libre contratación y el desarrollo económico del país es necesario que se habilite y regule la actividad de juegos de azar sin fines de lucro", aclara el texto.

A fines de la semana pasada, el presidente de la República de Ecuador, Guillermo Lasso, suscribió el Decreto Ejecutivo 141, que busca regular el funcionamiento de los hipódromos y los juegos de azar sin fines de lucro, y deroga el 1334 que había expedido el anterior mandatario Lenín Moreno.

El objetivo de la normativa es instruir al Ministerio de Turismo para que se encargue de confeccionar un acuerdo interministerial para habilitar y regular "la actividad de juegos de azar sin fines de lucro, con amplia y reconocida trayectoria social y facultadas por ley".

"Con el propósito de fomentar el turismo, el empleo, la inversión, la libre contratación y el desarrollo económico del país es necesario que se habilite y regule la actividad de juegos de azar sin fines de lucro para instituciones con finalidad social y pública que tienen a su cargo la prestación de servicios sociales tales como atención de hospitales, maternidades, casas de ancianos, huérfanos", explica el proyecto, que a su vez aclara que los cambios se realizan "a efectos de cubrir las competencias y responsabilidades de las autoridades competentes en aquellos sectores, sin que ello afecte las consideraciones constitucionales y legales actualmente vigentes respecto de los juegos de azar con la finalidad de lucro".

Los hipódromos son definidos en el texto como "establecimientos turísticos que prestan servicios de realización de carreras de caballos, de manera habitual, con o sin servicios de carácter complementario". 

"Las personas jurídicas que a la presente fecha se encuentren desarrollando actividades relacionadas con los hipódromos, por fuera de la definición establecida, deberán en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, regularizar su funcionamiento", insta la medida.

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