Análisis de Mauro De Fabritiis, fundador de MDF Partners

España limita las comunicaciones comerciales de las actividades de juego

Mauro De Fabritiis es socio de MDF Partners, una sociedad de consultoría estratégica fundada por un grupo de consultores con experiencia en los últimos 15 años en la industria del juego.

Mauro De Fabritiis es socio de MDF Partners, una sociedad de consultoría estratégica fundada por un grupo de consultores con experiencia en los últimos 15 años en la industria del juego.

10-11-2020
Tiempo de lectura 3:54 min
Es claro que una de las tendencias a nivel internacional para la industria del juego pasa por el mayor control y limitaciones que Gobiernos y reguladores están imponiendo a la industria, especialmente en su vertiente online.

Tras la prohibición de la publicidad del juego en Italia durante 2019, y las crecientes limitaciones planteadas en países como Reino Unido, Italia, Bélgica, Portugal, Alemania u Holanda, llega ahora el turno de España.

Ha sido un proceso largo, donde numerosos proyectos de Real Decreto se plantearon y, finalmente, el gobierno se ha decidido por una de las vías más restrictivas posibles.

Por el momento existe un periodo de transición, por el cual algunas medidas se implementan con efecto inmediato, mientras que otras no entran en vigor hasta enero, abril y agosto de 2021.

Desde MDF Partners hemos analizado en detalle el Real Decreto, especialmente en aquellos puntos más conflictivos o donde más “interpretación” puede haber, siendo las principales medidas las siguientes:

Bonos (Art.13): Se prohíben los bonos de bienvenida. Se pueden ofrecer bonos a usuarios registrados hace más de 30 días y verificados

Patrocinios deportivos (Art.12): Se prohíben los patrocinios de camisetas y equipaciones deportivas, el patrocinio del nombre de equipos y estadios, así como la publicidad de operadores en vallas, leds, marcadores y similares dentro de las instalaciones deportivas

TV/Radio (Art.18, 19 y 20): Solamente permitida publicidad de 1 a 5 de la mañana. Se trata de uno de los puntos más estrictos del Real Decreto y supone en términos prácticos la prohibición de la publicidad en TV y radio

Afiliación (Art.23): Permitida, siempre que exista un control de menores en las páginas web (dedicadas principalmente a juego) y se difundan periódicamente mensajes de juego seguro

Display (Art.23): Solo se permiten secciones limitadas a apuestas en páginas webs dedicadas a ofrecer información deportiva. Este es uno de los puntos más polémicos del Real Decreto ya que en la práctica podría ser una prohibición total de esta actividad

SEM (Art.23.c): Permitido siempre que se limite a búsquedas/keywords relacionadas con juego

Redes sociales (Art.26): Se definen numerosas limitaciones a la publicidad en redes sociales. Se requiere que la red social permita excluir a menores de la publicidad, permita bloquear anuncios emergentes y permita segmentar a los usuarios de forma que solo usuarios “interesados” la reciban

Sitios de video (YouTube y similar) (Art.25): Solo permitido de 1 a 5 de la mañana. Permitidos, sin limitacion horaria, los canales de operadores de juego o canales dedicados principalmente a promocionar juego/apuestas

Famosos/celebrities (Art.15): Se prohíbe el uso de personas de relevancia o notoriedad pública para promocionar juego

Adicionalmente, el Real Decreto incluye nuevas obligaciones para los operadores en tema de juego responsable, incluyendo, entre otras, la puesta en marcha de un plan de medidas activas de juego seguro y la necesidad de nombrar a un “responsable del juego seguro” que será la persona de contacto para tales efectos con el regulador.

¿Cuál es el impacto esperado de las nuevas restricciones?

Está por ver cuáles son los efectos de las nuevas limitaciones en el mercado, aunque no es difícil imaginar que los mayores beneficiados serán los operadores grandes ya establecidos con marcas reconocidas. Sin embargo, afortunadamente, no estamos ante una prohibición total de la publicidad de juego y existen todavía formas para los operadores de darse a conocer y captar clientes en el mercado español, un mercado que sigue presentando una de las tasas de crecimiento más altas de todos los mercados europeos regulados.

Por otro lado, no tenemos que olvidar la experiencia de Italia, donde el mercado, pese a la prohibición de la publicidad el año pasado, sigue mostrando tasas de crecimiento muy relevantes e interesantes tanto para operadores ya establecidos como para new entrants. ¿Pasará lo mismo en España? Aún es pronto para saberlo, pero la experiencia Italia y, especialmente, la relativa tasa de penetración del juego en España comparado con otros países del entorno, hacen pensar que la tendencia seguirá siendo creciente en los próximos años.

Nuestras estimaciones para el mercado español del juego suponen para 2020 un GGR entorno a los 850 millones de euros por lo que no descartamos que durante 2021 o 2022 el mercado ya supere los 1.000 millones de euros de GGR.

Durante los próximos meses iremos viendo la implementación progresiva de las diferentes restricciones a la publicidad de juego, por lo que el impacto se espera que sea también progresivo.

Es muy importante, en general, medir los resultados de las acciones restrictivas que se ponen en marcha para controlar su eficacia y coherencia con los objetivos del Estado y aplicar ajustes progresivos o modificaciones del plan de medidas para evitar que se generen efectos contraproducentes sobre todo a nivel de canalizacion del juego bajo el mercado legal. En el caso de España, parece que uno de los principales objetivos del gobierno pasa por limitar el juego problemático (inferior al 0,3% según las cifras oficiales). Sin embargo, la prohibición indiscriminada de la publicidad -y fundada principalmente en factores ideológicos y no objetivos- corre el riesgo de que, precisamente, dado el crecimiento del mercado no regulado, se incrementen los problemas con el juego en operadores fuera del control del regulador. Por esta razón, es esencial que se haga un seguimiento muy cercano y fact-based de los efectos de las medidas definidas y de su eficacia de cara a los objetivos planteados.

El análisis objetivo de la efectividad de las medidas se trata, bajo nuestra opinión, de una metodología que todos los países regulados tendrían que poner en marcha para el correcto fine-tuning de las acciones la valoración de su eficacia en base a las especificidades de cada mercado.

En cualquier caso, en base a las conversaciones con los operadores en España, parece que pocos de los operadores existentes se están planteando abandonar el país pese a las restricciones, incluyendo a aquellos que recibieron sus licencias durante 2019. Un claro indicador de que el mercado en España sigue siendo atractivo y presenta numerosas oportunidades.

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