El diputado Eduardo Barbosa (PSDB-MG) presentó la modificación del plenario que cambia el artículo 84-B de la Ley Nº 13019 del 31 de julio de 2014, relativa a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).
A su vez, la modificación propuesta por el diputado Eduardo Bismarck (PDT-CE) tiene como objetivo permitir la distribución gratuita de premios en todas las redes de televisión, incluidas las de alcance regional.
La propuesta de Barbosa apunta a evitar injerencias en el accionar de las OSC y otorgar mayor autonomía a las entidades promotoras, en todas las etapas de los eventos de distribución de premios, que serán llevados a cabo en su totalidad por la propia entidad beneficiaria.
La modificación también vuelve innecesaria la autorización previa del Ministerio de Hacienda (Ministerio de Economía) y permite que el resultado de los sorteos obedezca a los resultados de las extracciones realizadas por la Lotería Federal.
“III – Distribuir o prometer distribuir premios mediante sorteos, rifas, concursos o actividades similares, con la intención de recaudar recursos adicionales destinados a su mantenimiento o financiamiento, independientemente de la autorización previa del Ministerio de Hacienda a la que se refiere la Ley nº 5768 del 20 de diciembre de 1971.
§1º Los sorteos previstos en el inciso III del encabezado de este artículo podrán obedecer, si es necesario, a los resultados de las extracciones realizadas por la Lotería Federal.
§2º Todas las etapas de los eventos realizados sobre la base del inciso III del encabezado de este artículo serán planificadas y ejecutadas en su totalidad por la propia organización de la sociedad civil beneficiaria.
§3º Al ejercer el beneficio al que se refiere el inciso III de este artículo, las organizaciones de la sociedad civil podrán contratar a una empresa especializada en la producción de esa modalidad de eventos y serán solidariamente responsables con dicha empresa hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de ellos.
§4º Las organizaciones de la sociedad civil harán, obligatoriamente, una amplia divulgación del resultado y de la entrega de los premios otorgados en función de este artículo por medio de una publicación en el sitio electrónico de la entidad o en otros medios aptos para divulgar dicha información entre el mayor número posible de interesados.
§5º Las prohibiciones, exigencias y sanciones establecidas en el art.4º de la Ley nº 5768 del 20 de diciembre de 1971 no se aplican a las organizaciones sociales de las que trata este artículo. (NR)”.
Emisoras regionales
Otra modificación presentada por el diputado Eduardo Bismarck (PDT-CE) al decreto provisorio 923/20 tiene como objetivo permitir la distribución gratuita de premios en todas las redes de televisión, incluidas las de alcance regional, ya que no hay razones para otorgarle ese derecho exclusivamente a las grandes redes de televisión. Son justamente las redes de menor tamaño, como las educativas, las que más necesitan ese permiso.
Debate
Las tres modificaciones realizadas por el plenario al decreto y presentadas hasta el momento deberán ser aceptadas por el diputado relator Fernando Monteiro (PP-PE) para que sean debatidas y votadas por los diputados.
Votación
El informe con el texto sustitutivo del decreto provisorio 923/20 y las modificaciones de los plenarios serán analizadas y votadas por el plenario de la Cámara. En caso de aprobación, la propuesta será enviada al plenario del Senado para su debate y votación. Si el Senado aprueba la propuesta sin modificaciones, el decreto provisorio será enviado al Presidente para su aprobación y se transformará en un proyecto de ley de conversión. Sin embargo, si el Senado modifica la propuesta, el texto debe volver a la Cámara.