En la comunicación de la Administración catalana, también se indicó esta semana que la suspensión sería igualmente aplicable en los subsiguientes trimestres, en el supuesto que se prolongara el mencionado “estado de alarma”.
Dicha medida se publicó esta senmana, en el DOGC el Decreto Ley 7/2020 (que databa del 17 de marzo), y fue incluído en el Capítulo V, que versa de previsiones en materia tributaria en su artículo 14. En este segmento se establece el aplazamiento de la presentación y pago de las tasas correspondiente al primer trimestre.