Modificaciones normativas para el Juego Activo y la lotería instantánea de boletos

España oficializa nuevas condiciones de certificación para la ONCE

El Boletín Oficial aprobó la finalización de dos productos de lotería instantánea en soporte electrónico, tras una resolución de Ángel Ricardo Sánchez Cánovas (foto), director general de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
26-11-2018
Tiempo de lectura 2:10 min
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de España dos resoluciones vinculadas a la modificación del reglamento regulador de los productos del “Juego Activo de la ONCE”, para supeditar las certificadoras a la lista de la DGOJ; y de la modalidad denominada “Lotería Instantánea de boletos de la ONCE”, con la creación de dos productos de soporte electrónico. Los cambios entran en vigor el 1 de enero de 2019.

El 19 de noviembre, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social publicó la resolución 15781, con fecha 15 de octubre de 2018 y proveniente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se oficializa la modificación del reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada “Juego Activo de la ONCE”.

En el documento, el Consejo General de la ONCE aprueba la modificación de los apartados 2 y 3 del apéndice 5 del Reglamento, cuyos efectos entrarán en vigor el 1 de enero de 2019. En el Nro. 2 se establece que la empresa certificadora se seleccionará por la Dirección General de la ONCE entre el listado de entidades certificadoras de software de juego y certificadoras de la seguridad de los sistemas de la información, designadas por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) del Ministerio de Hacienda.

En cuanto al apartado 3, se determina que las certificaciones tendrán una vigencia de tres años, y las obtenidas a partir del 1 de enero de 2019 se enviarán a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE para su verificación. Los procesos de certificación se basarán en los requisitos de seguridad y funcionalidad del Apéndice 5.

Por otra parte, el mismo ministerio publicó el mismo día la resolución 15782, también fechada el 15 de octubre de 2018 por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, donde se publica la modificación del reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada “Lotería Instantánea de boletos de la ONCE”, la derogación de tres apéndices y la inclusión de una versión actualizada de los apéndices vigentes a 1 de enero de 2019.

De esta forma, se derogan con fecha 31 de diciembre de 2018 los apéndices 13, 41 y F-2018-08 del reglamento citado que contienen las normas de los productos con mecánica tres de seis a un euro, clase 4 (apéndice 13); con mecánica encuentra dos símbolos, hasta en cuatro oportunidades a un euro, clase 1 (apéndice 41); con mecánica encuentra un símbolo hasta en cinco oportunidades a un euro, clase 1 (apéndice F-2018-08).

Otra de las modificaciones oficializa la resolución del director general de la ONCE número 81/2018 del 26 de septiembre, por la que se aprueba la finalización de dos productos de lotería instantánea en soporte electrónico: con mecánica crucigrama a tres euros, clase 1, denominado “Crucigrama”; y con mecánica encuentra un símbolo hasta en cinco oportunidades a un euro, clase 2, denominado “Rasca de verano electrónico 2018”.

La fecha de finalización de la comercialización de los boletos de estos dos productos de lotería instantánea en soporte electrónico será el 9 de enero de 2019. Transcurrida la fecha fijada, no podrán comercializarse boletos de estos productos.

Deje un comentario
Suscríbase a nuestro newsletter
Ingrese su email para recibir las últimas novedades
Al introducir su dirección de email, acepta las Condiciones de uso y la Políticas de Privacidad de Yogonet. Entiende que Yogonet puede utilizar su dirección para enviar actualizaciones y correos electrónicos de marketing. Utilice el enlace de Cancelar suscripción de dichos emails para darse de baja en cualquier momento.
Cancelar suscripción
EVENTOS