La gerencia de Mercado del Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes elevó a las autoridades del organismo una propuesta de modificación de la Resolución No 0001-I del 16/01/2001 que reglamenta las distancias mínimas que deben existir entre locales destinados a ventas de los juegos administrados por el regulador del juego en esa provincia argentina.
La nueva propuesta, aprobada por la intervención del Instituto, fija distancias entre locales de acuerdo a su ubicación en zonas céntricas y no céntricas, con distintas distancias según grupos de localidades, y en algunos casos diferenciando entre agencias y subagencias.
En el caso de la ciudad de Corrientes, capital provincial, la distancia mínima que deberá existir entre los locales de nuevas agencias y una agencia ya habilitada será de 300 metros en la zona centro, y de 500 fuera de ella.
Para los locales de subagencias, la distancia mínima con otra boca de venta (agencia y/o subagencia) será de 150 metros en la zona centro y de 300 fuera de esa área..
En el caso de las ciudades de Goya, Bella Vista, Mercedes, Curuzú Cuatiá, Paso de los Libres, Gobernador Virasoro, Santo Tomé, Monte Caseros y Esquina, la distancia mínima entre bocas de ventas será de 150 metros en la zona centro y el doble fuera de ella. Para el resto de las localidades, la distancia mínima entre bocas de ventas será de 300 metros.
Lo dispuesto en la resolución constituye un esquema regulatorio que puede ser reconsiderado en casos especiales por el Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes, en función de estrictas razones comerciales y en base a informes y estadísticas que demuestren la necesidad de disponer la instalación de agencias, subagencias a menor distancia.