La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una sociedad de arrendamiento de juegos electrónicos en contra de la Municipalidad de Ovalle, por la clausura de dos locales que poseen en la comuna.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Marta Maldonado y el abogado Mario Carvallo– determinó la legalidad del decreto municipal que ordenó la clausura de los locales, por ejercer actividad comercial distinta de las patentes autorizadas.
“No es posible desvirtuar lo aseverado por la Municipalidad en cuanto a que las máquinas objeto de la fiscalización son de azar y, por ende, no comprendidas en las patentes que ampara a ambos locales comerciales”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Establecido que el recurrente explotaba comercialmente los juegos conocidos como ‘tragamonedas’ sin patente, corresponde pronunciarse acerca de la legalidad de los decretos de clausura, y en este procedimiento, el Alcalde de la I. Municipalidad de Ovalle ejerció la facultad contemplada en el artículo 58 del Decreto Ley 3.063 el que en su inciso segundo, dispone que ‘podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente’”.
Por lo tanto, concluye: “Se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por el abogado Ernesto Núñez Parra en representación de doña Carolina Miranda Arrendamiento de Juegos Electrónicos SpA. en contra de la Ilustre Municipalidad de Ovalle”.