El proyecto, aún en estado preliminar, elimina los casos sujetos a comisiones e impuestos por ingresos brutos en la mayoría de las categorías contempladas en la ley del juego, y unifica la carga impositiva en un 20% sobre los ingresos netos. Los rubros incluyen las apuestas hípicas y deportivas mutuas, las cruzadas, las de contrapartida, otros juegos de mesa (bingo, black jack, ruleta, etc.), concursos y rifas.
En cuanto a la quiniela, no sufre alteraciones impositivas (22%), aunque se la diferencia de las apuestas deportivas mututas.
Para el estudio de abogados, las principales beneficiadas son las “teles” (concursos, programas de Call TV y similares) y, en menor medida, todos los operadores online en general.
Por otra parte, se confirman los beneficios fiscales para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para empresas que sean residentes fiscales y “realmente radicadas”. El tipo impositivo del 20% sobre el neto indicado antes, se reduce al 10%, es decir, un descuento del 50%.
En el juego presencial -norma general del Estado aplicable solo en Ceuta y Melilla-, también se confirma que las máquinas pagarán el 50% respecto a la actual, el casino el 10% en el primer tramo (antes era el 20%), y los bingos el 10% sobre el win (las apuestas pagaban ya el 10% sobre el win).
La entrada en vigor de todas las variaciones del IAJ online será el 1 de julio de 2018.