“El impuesto alcanza a los contribuyentes por las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póquer y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales”, se detalla en el documento.
A raíz de la reglamentación del nuevo impuesto al juego, los ciudadanos comprendidos en las resoluciones 975 y 3.077 deberán realizar una declaración jurada. “Los contribuyentes tendrán que confeccionar la declaración a través de los programas aplicativos ‘Ganancias Personas Jurídicas’ o ‘Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales’, según corresponda”, indican.
Debido a que a partir del período fiscal 2016 se estableció una alícuota del 41,50% para las rentas derivadas de la explotación de juegos, los ciudadanos deberán determinar en papeles de trabajo la diferencia entre:
1. El impuesto calculado por aplicación de la alícuota
2. El gravamen que se determine por la utilización de los programas aplicativos
“La diferencia de impuesto resultante deberá ser ingresada mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos hasta las fechas de vencimiento establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).”
Para acceder a la Resolución General 4077-E, haga click aquí.