“SEVALAE se constituyó el 4 de mayo de 2011 y su objeto social principal consistía en la gestión, adquisición, tenencia, administración y enajenación de las acciones de SELAE, convirtiéndose en la matriz de esta. Antes de la constitución de SEVALAE, SELAE tramitó la licitación del expediente 101/11 con cargo al que se contrató la creatividad y producción de la campaña de la OPV de sus acciones, por un importe de 2.347 miles de euros; el objeto de este expediente era la creatividad y producción y la gestión de los medios de las campañas de publicidad, tanto de juegos como de acciones institucionales de SELAE, entre las que se incluía la OPV”, indica la carta oficial.
“La contratación de la gestión de medios de la campaña de la OPV la llevó a cabo SEVALAE a través de su expediente 7/11, que se ejecutó por un total de 5.077 miles de euros. La oferta de la adjudicataria del expediente 101/11 preveía una comisión del 5,5% por la inversión en medios con cargo a este expediente, el importe de la comisión cargado al expediente fue el resultad o de aplicar la comisión tanto a la inversión en medios incluida en el expediente 101/11 de SELAE como a la del expediente 7/11 de SEVALAE. Ello condujo a que se abonaran por SELAE a la adjudicataria del contrato 101/11 conceptos no previstos en contrato por importe de 279 miles”, detalla.
“Efectivamente, sobre el expediente 101/2011 de SELAE se ejecutó, dentro de las acciones de carácter institucional, la creatividad y producción de la oferta pública de venta de las acciones de SELAE, previstas para el otoño de 2011. La oferta de la adjudicataria del expediente 101/11 contemplaba una comisión del 5,5% sobre el importe de la producción, la creatividad y la inversión en medios del contrato. La inversión en medios, finalmente, se ejecutó sobre el expediente 07/11 de la recién creada SEVALAE. Revisadas las facturas apuntadas por el Tribunal de Cuentas, se ha podido comprobar que el concepto con el que figuran es erróneo, ya que realmente los servicios facturados son correctos y corresponden al pago a la agencia por las labores de creación urgente de la campaña de comunicación, asesoramiento y la propuesta de todas las piezas de la campaña referentes a la OPV, etc., pago que se fija mediante una comisión sobre la producción y la inversión en medios”, agrega.
“La agencia no cobra un importe por número de horas de trabajo concreto y efectivo, sino que en un ejercicio de abstracción a priori de lo que podrían ser las campañas bajo el contrato y el volumen de trabajo a generar, la agencia fijó un % de comisión en su oferta como remuneración a tanto alzado, asumiendo un riesgo empresarial dada la incertidumbre del importe sobre el que se aplicará (esto es, dado que SELAE decide las campañas y los costes y gastos en que incurre en ejecución de la campaña, la agencia no tiene una seguridad del importe que finalmente percibirá)”, indica.
Tras explicar los detalles de la licitación de los contratos de publicidad y revisar los costos, el Gobierno concluyó que “en el Expediente 7/11 de SEVALAE se aplicaron menores descuentos a los ofertados por la agencia adjudicataria, lo que supuso un mayor coste total de 600.000 euros, no quedando constancia de su justificación en el expediente”.
En esta línea, asevera que se han revisado todas las facturas del plan de comunicación y comprobaron que todos los descuentos son correctos con los comprometidos en los pliegos. “Las cuestiones planteadas en la iniciativa 184/8435 están relacionadas con la conclusión cuarta del informe de fiscalización que se refiere al ahorro de costes que se hubiera podido obtener en caso de haber licitado de forma separada la creatividad y la gestión de medios en tres expedientes (101/11, 281/13 y 284/13), indicando que de haberse licitado de forma separada, la adjudicataria hubiera sido otra, lo que hubiera supuesto un menor coste estimado de 5.353, 11.274 y 3.136 miles de euros, respectivamente”, aclara.
"En todo caso, ha de tenerse en cuenta que lo que el informe del Tribunal de Cuentas en su redacción final establece no es la existencia de una irregularidad como señala la iniciativa sino la existencia de un riesgo de desviarse del principio de la oferta económicamente más ventajosa que sustenta una contratación pública eficiente", finaliza en la carta del Gobierno en respuesta al cuestionamiento del legislador Antonio Hurtado.