La decisión de la Superintendencia podría conocerse antes del 13 de julio

Chile reactiva su proceso de licitación del casino de Chillán

22-06-2016
Tiempo de lectura 1:24 min
La Corte de Apelaciones de Concepción dictó ayer el cúmplase de la sentencia de la Corte Suprema del 9 de junio pasado, que confirmó el fallo del tribunal penquista al rechazar el recurso de protección interpuesto el 9 de diciembre de 2015 por el consorcio Boldt-Peralada.

El recurso de protección fue interpuesto por Boldt-Peralada contra el Gobierno Regional, por la votación desfavorable de su proyecto por parte del CORE, registrada el 25 de noviembre, en el marco del proceso de adjudicación de una licencia de operación de casino de juegos en Chillán.

Como se recordará, los consejeros regionales entregaron su voto favorable solo a la propuesta de la sociedad Marina del Sol, que junto a Boldt, son las dos firmas que compiten en la licitación.

De esta forma, se levanta la orden de no innovar dictada por la Justicia en diciembre en el contexto de la tramitación de este recurso, según informa el diario chileno La Discusión.

Ahora vuelve a correr el plazo administrativo de 30 días para que el Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) se pronuncie y adjudique la licencia.

Sin embargo, de los 30 días hábiles solo restan 15, por lo que la decisión podría conocerse, a más tardar, el 13 de julio.

En ese sentido, la SCJ, ya notificada, debe enviar los antecedentes de la evaluación técnica y de las demás instituciones consultadas (Gobierno Regional, Municipalidad de Chillán, Sernatur y Ministerio del Interior) al Consejo Resolutivo, para que habiendo recibido la proposición del superintendente respecto de cada uno de los proyectos postulantes, adjudique la licencia.

Y se habla de 15 días porque el 25 de agosto del año pasado, cuando el Consejo sesionó y determinó postergar la decisión sobre la adjudicación debido al recurso de protección pendiente que existía en la Corte de Apelaciones de Concepción (el segundo), ya habían corrido 15 de los 30 días del plazo legal (el 4 de agosto se dejó sin efecto la suspensión del proceso y se hizo la proposición al Consejo) señalado en el artículo 15 del Decreto Supremo 329, que constituye el Reglamento del Consejo Resolutivo.

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