En concreto, se introduce una disposición transitoria única en esta norma que queda redactada de la siguiente forma:
Las limitaciones contenidas en el apartado 1 del artículo 6 no serán de aplicación para la renovación de autorizaciones de salas de juego o de tipo B o de salas mixtas de juego concedidas con anterioridad a la vigencia de este decreto, con independencia del momento en que hayan tenido entrada en el registro de la consejería competente en materia de juego.
El Govern de las Islas Baleares ha sido consciente de que la aplicación del Decreto tal como está redactado iba a suponer un gran perjuicio económico por dos causas fundamentales, las grandes inversiones efectuadas para la puesta en funcionamiento de estas salas de juego y la pérdida de puestos de trabajo para el personal del sector.
Todo ello queda recogido en el Decreto 23/2016, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 55/2009, de 11 de septiembre, sobre régimen jurídico de las salas de juego, ya en vigor.