Se aumenta del 8 al 12% la alícuota aplicable a las actividades de comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de resolución inmediata y comercialización de juegos de azar - casinos.
Para actividades de comercialización de billetes de lotería y otros, salvo la que se determine por diferencia (comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y venta son fijados por el Estado), la base imponible está constituida por la totalidad de los Ingresos Brutos devengados por la actividad de comercialización durante el periodo fiscal.
Para el caso de la actividad de explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, Black Jack, poker y/u otro juego autorizado) o explotación de máquinas electrónicas de resolución inmediata, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el monto del dinero total ingresado en concepto de apuestas, ventas de fichas, créditos habilitados, tarjetas o similares y el importe efectivamente abonado en concepto de premios, los cánones y/o utilidades que perciba el Ente estatal concedente de la autorización.
Los cambios fueron establecidos por la Ley 5493 (BO 04/01/16) para el Código Fiscal, y la Ley 5494 (BO 04/01/16) para la tarifaria.