Se destaca un apartado referente a los terminales físicos de juego online

La Comunidad de Madrid modifica su Ley del Juego

La Comunidad de Madrid ha realizado algunos cambios en su Ley 6/2001 del Juego, por medio de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.
11-01-2016
Tiempo de lectura 36 seg
La Comunidad de Madrid ha realizado algunos cambios en su Ley 6/2001 del Juego, por medio de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.

La Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos (Anesar) informa en su página web que entre los cambios llevados a cabo se introduce una mención a los terminales físicos de juego online en su artículo 7, que textualmente indica:

“La instalación de medios presenciales para la práctica de juegos a distancia desarrollados a través de canales electrónicos, telemáticos, informáticos e interactivos, solo podrá llevarse a cabo, previa autorización por la Consejería competente en materia de Juego, en los establecimientos regulados en la presente Ley y para los tipos de Juego permitidos en cada uno de ellos, de conformidad con los requisitos que se determinen reglamentariamente”.

Puede consultar el texto completo de la modificación en este enlace (Artículo 18, pág 23).

Deje un comentario
Suscríbase a nuestro newsletter
Ingrese su email para recibir las últimas novedades
Al introducir su dirección de email, acepta las Condiciones de uso y la Políticas de Privacidad de Yogonet. Entiende que Yogonet puede utilizar su dirección para enviar actualizaciones y correos electrónicos de marketing. Utilice el enlace de Cancelar suscripción de dichos emails para darse de baja en cualquier momento.
Cancelar suscripción
EVENTOS