La Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos (Anesar) informa en su página web que entre los cambios llevados a cabo se introduce una mención a los terminales físicos de juego online en su artículo 7, que textualmente indica:
“La instalación de medios presenciales para la práctica de juegos a distancia desarrollados a través de canales electrónicos, telemáticos, informáticos e interactivos, solo podrá llevarse a cabo, previa autorización por la Consejería competente en materia de Juego, en los establecimientos regulados en la presente Ley y para los tipos de Juego permitidos en cada uno de ellos, de conformidad con los requisitos que se determinen reglamentariamente”.
Puede consultar el texto completo de la modificación en este enlace (Artículo 18, pág 23).