La diputada Martha Garay Cadena explicó que el 19 de octubre de 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Estado una reforma a la Constitución local y a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano con la finalidad de prohibir la autorización de casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, cualquiera que sea su denominación.
“Es del dominio público que la delincuencia organizada se sirve de diversos medios para obtener recursos disfrazados de licitud, mediante el funcionamiento y operación de establecimientos que les provén dinero, mismo que es utilizado a su vez para seguir delinquiendo”.
Dentro de los giros aprovechados se encuentran casinos, casas de apuestas, juegos de sorteos y similares, los “table dance” o centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas o semidesnudas y lotes donde se comercializan autos extranjeros sin acreditar su legal estancia, comúnmente denominados “chuecos”.
“El establecimiento de estos giros constituye un problema que contribuye a la inseguridad y fomenta el incremento del área de influencia de la delincuencia organizada. Es por ello que se requiere de la implementación de acciones firmes y decididas para combatir frontalmente su proliferación”, refirió.
Su funcionamiento, indicó, pudiera verse como pasatiempo y diversión, sin embargo, acarrean graves consecuencias que en ocasiones provocan enfermedades que afectan tanto a la persona que las padece como a sus familias, además de repercutir en el ámbito económico y en sus relaciones interpersonales.
“Igualmente, repercute en la seguridad pública, porque implica un mayor riesgo de que se ejecuten delitos como el lavado de dinero, proveniente principalmente del narcotráfico y secuestro, ilícitos que son realizados por grupos delictivos que viven de la merma en el patrimonio del ciudadano, lo que les permite el aumento de su poderío económico y, como consecuencia, de su actividad delincuencial”, expresó.
La petición a los ayuntamientos para que no autoricen casinos fue respaldada por las diversas fracciones parlamentarias, luego de que en Saltillo pretende instalarse un negocio con ese giro.
Artículo 158-U. Los Ayuntamientos tendrán las competencias, facultades y obligaciones siguientes:
Artículo 158-U de la Constitución de Coahuila:
Los planes de Desarrollo Urbano Municipal deberán establecer la prohibición de usos de suelo para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, cualquiera que sea su denominación, para centros donde se presentan espectáculos con personas desnudas o semidesnudas y, para establecimientos donde se comercializan vehículos de procedencia extranjera sin acreditar su legal estancia en el Estado.
No estará permitido en el Estado el uso de suelo, licencias y permisos para ese tipo de establecimientos.
Las mismas prohibiciones registra la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano.