Las declaraciones las realizó en el programa "Abriendo Sentidos" de Radio Quillota. Según explicó la funcionaria, la realización de bingos y rifas deberá informarse, por escrito, con a lo menos 24 horas de anticipación, al municipio de la comuna respectiva, a través de su oficina de partes y los que organicen, participen o concurran a estas actividades no tendrán responsabilidad penal.
Cabe recordar que el Dictamen 31.241, en el que el ente fiscalizador consideró que las municipalidades no se encuentran facultadas para permitir el funcionamiento de bingos, puso en entredicho la legalidad de un sinnúmero de rifas y sorteos benéficos que se realizan a diario por grupos intermedios en todo el país, lo que obligó a apurar la publicación de una ley que regularizara tal situación.
Fue entonces cuando se comenzaron a mover las mociones existentes en el Congreso sobre la materia para dar lugar a una sola ley que versara acerca de estas rifas y sorteos. En síntesis, la Ley 20.851 autoriza que las personas jurídicas sin fines de lucro y una serie de organizaciones del ámbito local puedan realizar bingos o sorteos, a condición de que mire propósitos solidarios o de beneficencia en los términos allí descritos, la que fue publicada en el Diario Oficial este 27 de junio.