Introduce modificaciones en los juegos, en los trámites y cargas de carácter administrativo

España: una nueva normativa permite que los casinos funcionen las 24 horas en Valencia

15-05-2015
Tiempo de lectura 1:18 min
El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publicó el nuevo Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, que introduce modificaciones en los juegos, en los trámites y cargas de carácter administrativo, y permite la apertura ininterrumpida durante las 24 horas.

El nuevo decreto añade cuatro nuevos juegos a la relación a las modalidades exclusivas de casinos, con una lista que incluye el triple blackjack, el Texas poker de contrapartida, el triple juego y el Texas Hold'em poker bonus.

Además, también admite la posibilidad de que las variantes electrónicas de los juegos de casino presenten variaciones respecto al modo presencial.

Del mismo modo amplía el horario de juego y se permite el funcionamiento ininterrumpido de los casinos durante las 24 horas, que hasta ahora se limitaba a veinte horas diarias.

Por otro lado, se amplía a siete el número de las salas apéndice que pueden autorizarse en la provincia de Castellón, equiparándose con ello a lo permitido en las provincias de Valencia y Alicante.

En lo que respecta a la simplificación de trámites y cargas, el nuevo decreto elimina el requisito de la autorización previa por parte de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de las bases de los torneos, bastando a partir de ahora con una comunicación hecha por el casino.

Desaparece también la obligación de publicar en el DOCV la devolución de las fianzas de las empresas titulares de casinos y de esperar dos meses para continuar el trámite de devolución, que quedan sujetas al régimen general de fianzas de la Generalitat.

Con esto, se consigue que los titulares de los casinos puedan obtener la devolución varios meses antes, con el consiguiente ahorro de gastos financieros.

Este reglamento también establece que en el interior de las salas de juego podrán prestarse servicios complementarios como el de bar, restaurante, sala de estar, sala de espectáculos o fiestas; eliminando la rigidez existente en la anterior regulación que limitaba la instalación a algunos de ellos.

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