La nueva Ley de Segunda Oportunidad, aprobada por el Gobierno, permite liquidar bienes para saldar parte de la deuda y aplicar quitas sobre el resto mediante la dación en pago, pero sólo en lo relativo a las deudas privadas, en ningún caso en las contraídas con Hacienda o la Seguridad Social, que son las más abundantes cuando un autónomo se ve obligado a cesar su actividad.
En el texto enviado al Congreso ambas situaciones estaban excluídas en el concepto "si se va a mejor fortuna".
El Gobierno quiere también que se delimite el acceso al registro de las personas que sumaron a los beneficios del texto legal y que no sean públicos salvo para las entidades financieras y que su uso sea limitado.