En la provincia de La Pampa

Argentina: un proyecto de ley modifica el accionar judicial en juego clandestino

14-10-2014
Tiempo de lectura 2:27 min
(Argentina).- El diputado Sergio Heber Pregno (Frepam) presentó un proyecto de ley para cubrir "el vacío legal" respecto a la competencia de los jueces "para intervenir, entender y juzgar las infracciones" cometidas por transgresiones a los juegos de azar en la provincia de La Pampa.

La iniciativa establece que en los delitos por juego clandestino intervengan los juzgados provinciales de faltas, para lo cual propone una modificación a la Ley de Juegos de Azar y dos reformas en la 2574 que es la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además, el legislador advirtió que actualmente no está contemplada la creación de juzgados provinciales de Faltas en la Tercera y Cuarta Circunscripciones, que policialmente tienen asiento en General Acha y 25 de Mayo.

Pregno recordó que la ley 408 rige la explotación de los Juegos de Azar, y fue sancionada por Diputados el 4 de noviembre de 1965, donde establece en el artículo 11 que "los jueces de instrucción y en lo correccional entenderán en el juzgamiento de todos los infractores de la presente ley". 

Admitió que actualmente, desde la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, los jueces de instrucción y en lo correccional ya no existen, porque fueron reemplazados por los jueces de control.

Pregno pretende introducir tres modificaciones a la Ley de Juegos de Azar. Detalló que la primera enmienda propone que quede "expresamente establecido en el artículo 11 que los jueces provinciales de faltas serán quienes tendrán competencia para intervenir en las infracciones y contravenciones cometidas" a esta legislación. 

 

En la segunda reforma propuesta, pretende la modificación del artículo 76 inciso A de la ley 2574 (Ley Orgánica del Poder Judicial), porque "en igual sentido y con idéntica finalidad, se debe determinar que sean los jueces provinciales de faltas los que entiendan y juzguen las faltas a la ley 408 que rige sobre la explotación de los juegos de azar".

Necesidades actuales

La Arena reveló que actualmente existe un vacío legal para proceder frente a contravenciones por juego clandestino. El tema trascendió públicamente a partir que -días atrás- un fiscal de General Pico ordenó que al dueño de un garito clandestino se le devolvieran 30.000 pesos y los elementos que le habían secuestrado durante un allanamiento realizado hace siete meses. 

Incluso el jefe de la comisaría de Eduardo Castex, subcomisario Hugo Sosa, al admitir el martes que allí se abrió una investigación por el presunto funcionamiento de un garito clandestino, indicó que fueron giradas actuaciones a fiscalías de Santa Rosa, pero que "ahí se frenaron porque no hay jueces que tengan competencia para ordenar allanamientos ante infracciones a la ley 408".

Sergio Pregno pretende que también se modifique el artículo 75 de la ley 2574, para adecuarlo "a las necesidades existentes actualmente". Propone "ampliar la competencia territorial del Juzgado de Faltas con asiento en Santa Rosa a la Tercera y Cuarta Circunscripción, estableciendo además, que hasta tanto se ponga en funcionamiento el Juzgado de Faltas con sede en General Pico, sea el Juzgado de Faltas de Santa Rosa quien ejerza competencia en la Segunda Circunscripción Judicial". 

En otro párrafo, recordó que la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone -por disposición legislativa- la creación de dos juzgados de faltas: uno con asiento en Santa Rosa y otro en General Pico. El juzgado de la capital provincial fue puesto en funcionamiento el 26 de noviembre de 2007, por acuerdo 2295 del Superior Tribunal de Justicia. Y el piquense, hasta la fecha no ha entrado en funciones. Pero, la situación más problemática se genera porque en la redacción del artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Tercera y Cuarta Circunscripción no está prevista la Justicia de Faltas.

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