La Comisión había considerado que la tributación sobre estos juegos online (en general, un 20 por ciento sobre las ganancias de juego), era claramente una “ayuda de Estado”, en los términos de la legislación europea (Art. 107 TFUE). Y ello por cuanto el resto de los tributos sobre los juegos ”terrestres” como las máquinas de juego o los casinos eran muy superiores.
En general, un 41 por ciento sobre las máquinas de juego, y un 47 por ciento sobre los casinos. Sin embargo, la Comisión había entendido también que esta “ventaja fiscal” en el caso danés servía a los fines de atracción de los jugadores que hasta entonces acudían a webs extraeuropeas, lo que de otra manera no se hubiera conseguido y se habrían mantenido en la ilegalidad.
“En las sentencias que ahora se dictan no se valora el fondo del asunto, por entender que no hay pruebas suficientes para considerar legitimadas (según nuestros esquemas, “legitimadas ad causam”), a las entidades recurrentes, y por lo tanto sin entrar a valorar el fondo del asunto. Una verdadera lástima por la oportunidad que se daba para valorar desde el punto de vista del Ordenamiento europeo el alcance de la desigualdad tributaria que en mucho casos se observa en los ordenamientos tributarios de los Estados Miembros, e indagar en los límites de estas desigualdades”, aseguran desde el estudio Loyra.