España

Hacienda reconoce por primera vez el 'bitcoin' como una moneda

12-09-2014
Tiempo de lectura 2:11 min
(España).- "En definitiva, el bitcoin es una moneda virtual convertible que puede ser intercambiada entre los usuarios”, fue la respuesta de la Hacienda frente a la consulta de un despacho de abogados respecto al uso y licencias que corresponden para utilizar el bitcoin.

El despacho de abogados Abanlex  formuló una consulta a Hacienda para averiguar si deben pedir licencias a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) y pagar la correspondiente tasa.

La Ley del Juego, en su artículo 3, es clara al respecto. Por un lado, la normativa aplicable al juego afecta a actividades en las que se arriesgan "cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma" (como el bitcoin, por ejemplo), mientras que la normativa de apuestas se centra sólo en las actividades de juego en las que se arriesgan "cantidades de dinero".

Entre las interesantes preguntas planteadas se encontraba la de si el bitcoin debe considerarse dinero. En caso de ser así, si los operadores tienen que obtener una autorización en contra de lo que indica la ley. Y en su caso, sobre qué valor del bitcoin se debe pagar la tasa.

La respuesta de Hacienda a las dos primeras cuestiones no deja lugar a dudas, aunque prefirió no contestar a la última: "Si bien el bitcoin no puede ser considerado como una moneda de curso legal o dinero electrónico oficial, tampoco puede considerarse como un mero objeto económicamente evaluable toda vez que es un medio de cambio virtual o electrónico, reuniendo las características propias de aquellos, entre ellas el pago electrónico de bienes o servicios".

"En definitiva, el bitcoin es una moneda virtual convertible que puede ser intercambiada entre los usuarios y que, asimismo, puede ser convertida en dólares, euros u otra moneda de curso legal real o virtual. En consideración a lo anteriormente expuesto, la actividad de apuestas con bitcoins se consideraría incluida dentro de la definición de apuestas siendo, por tanto, preceptiva la obtención de una licencia general de apuestas, así como la correspondiente licencia singular".

Pablo Fernández Burgueño, socio del despacho de abogados Abanlex, ha explicado a Teknautas que "Hacienda dice que el bitcoin no es dinero, pero sí lo considera como tal para que pueda aplicarse la Ley del Juego a las casas de apuestas que operan con esta criptomoneda".

"Por un principio de analogía, si algo se considera como dinero no sólo lo será para una ley, sino para todas. Por lo tanto, si para la Ley del Juego Hacienda considera que el bitcoin es dinero, también lo será para la Ley 7/2012 que prohíbe hacer pagos en efectivo para cubrir cantidades superiores a 2.500 euros, y para la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo".

Es decir, que a partir de ahora si alguien pretende realizar una compra con bitcoins en cualquier establecimiento, el importe no podrá ser superior a 2.500 euros.

El pasado mes de marzo un diputado de UPyD expuso en el Congreso de los Diputados que si algún día "las autoridades monetarias y financieras consideraran el bitcoin como un medio electrónico concebido para ser utilizado como una forma de pago al portador", le resultaría de aplicación las normas de prevención de la financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y límites al pago en efectivo, igual que al euro. Pues bien, parece ser que ese día ha llegado.

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