A la resolución de promoción, de conformidad con los artículos 10 de la citada norma legal y
15 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se acompaña la propuesta del pliego de bases que en su caso habrá de regir la mencionada convocatoria.
En caso de que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas considere procedente realizar la convocatoria ahora promovida, para lo cual dispone de un plazo de tres meses, la orden ministerial que la apruebe incluirá la versión definitiva del pliego de bases. Una vez se publique dicha orden ministerial, los interesados podrán realizar sus solicitudes de licencia general a la Dirección General del Juego.
La resolución y la propuesta de pliego se han publicado en la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego.
La promoción de la apertura del mercado de juego de ámbito estatal se realiza una vez se han aprobado las órdenes ministeriales correspondientes a apuestas cruzadas y máquinas de azar, que completan la oferta de juego online en España.
Ello permitirá a los solicitantes de licencias generales solicitar conjuntamente, en caso de considerarlo oportuno, las licencias singulares que dependan de las primeras, incluyendo las relativas a estos nuevos juegos.
Igualmente, los operadores que actualmente disponen de las licencias generales necesarias para solicitar licencias singulares correspondientes a estos nuevos juegos podrán hacerlo a partir de que se apruebe la correspondiente orden ministerial de procedimiento de convocatoria de licencias generales.
Adicionalmente, se han publicado en la referida página web sendos borradores de resolución que resultan relevantes para el acceso y el ejercicio de las actividades de juego por parte de los operadores que ya tienen licencias generales y aquellos interesados en contar con alguna o varias de ellas, y cuyo contenido se ha procedido a actualizar a propósito de la aprobación de las órdenes ministeriales mencionadas y de la Resolución de promoción del procedimiento de convocatoria de licencias generales.
En particular, estos borradores son:
Junto a estos borradores de resolución, en relación con aquéllos de carácter técnico se publica asimismo un documento explicando los cambios fundamentales que los mismos suponen con respecto a las resoluciones análogas vigentes.
El plazo para realizar observaciones y comentarios al contenido de los referidos borradores de resolución termina el 10 de septiembre de 2014. Los mismos se encuentran a disposición de los operadores y agentes interesados en la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).
Las observaciones se dirigirán por escrito a la DGOJ, en particular a la Subdirección General que se especifique en la referida página web en función del borrador de resolución de que se trate, con la referencia “Observaciones a los borradores de resolución”. Los escritos podrán remitirse por registro o por correo electrónico.
En el primer caso, los escritos deberán ser presentados en el registro de la DGOJ, situado en la calle Atocha, nº 3 de Madrid o en cualquier Registro de la Administración General del Estado, de Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de la que las observaciones se remitan vía correo electrónico, el escrito deberá dirigirse a la dirección electrónica de la Subdirección General correspondiente según se especifique en la web de la DGOJ.