Aclaración de Coljuegos

Corredor Empresarial no está inhabilitado para operar las Apuestas Deportivas Paramutuales

(Colombia).- Coljuegos emitió un comunicado para aclarar la información publicada en un medio de comunicación colombiano, sobre la adjudicación de la operación de las Apuestas Deportivas Paramutuales a la empresa Corredor Empresarial S.A.
19-05-2014
Tiempo de lectura 2:45 min
(Colombia).- Coljuegos emitió un comunicado para aclarar la información publicada en un medio de comunicación colombiano, sobre la adjudicación de la operación de las Apuestas Deportivas Paramutuales a la empresa Corredor Empresarial S.A.

Coljuegos hace las siguientes aclaraciones:

Sobre el proponente adjudicado Corredor Empresarial S.A.
1) Es una sociedad compuesta por 26 personas jurídicas.
2) No tiene socios que sean personas naturales.
3) Dentro de las 26 empresas que conforman Corredor Empresarial S.A. tienen participación 1.002 personas naturales; a través de estas empresas o de otras empresas que las conforman.
4) Dentro de las 26 sociedades que conforman Corredor Empresarial S.A.; no figuran las siguientes empresas citadas en el artículo: Uniapuestas S.A. y Gane Arauca.
Evaluación de los socios de Corredor Empresarial S.A.
5) Coljuegos verificó las inhabilidades e incompatibilidades de los socios de los proponentes, definidas tanto en los pliegos de la licitación como en la Constitución Política Nacional (Art. 122) y en el Estatuto Anticorrupción (Art. 1º Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 mencionado en la publicación):

_ Delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad
_ Delitos que afecten el patrimonio del Estado
_ Pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales
_ Delitos de lesa humanidad
_ Narcotráfico en Colombia o en el exterior
_ Soborno transnacional
6) Ninguna de las 26 empresas que conforman Corredor Empresarial S.A. presentan inhabilidades o incompatibilidades que le impidan contratar con el Estado.
7) Adicionalmente, Coljuegos verificó los antecedentes de las personas naturales relacionadas con los socios de Corredor Empresarial S.A. ante las siguientes instancias:
_ Listas relacionadas con lavado de activos y financiación de terrorismo que son vinculantes para
Colombia (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ONU).
_ Antecedentes en la Dirección de Investigación Criminal – DIJIN.
8) No hay registro de socios de las empresas proponentes en las listas relacionadas con lavado de activos y financiación del terrorismo consultadas.
9) Las personas naturales que figuran con antecedentes no inhabilitan al proponente Corredor
Empresarial S.A. porque su situación no cumple con los requisitos del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado:
Los antecedentes no están tipificados como delito contra la administración pública de acuerdo al artículo 1º de la Ley 1474 de 2011.
b) Las personas naturales que figuran con este antecedente no son proponentes o socios directos del proponente
c) Los socios de Corredor Empresarial S.A. relacionados con personas naturales que figuran con
antecedentes no tienen la condición de matriz o subordinadas del proponente; según Coljuegos pudo constatar.
d) Las personas que figuran con antecedentes no tienen control accionario sobre el proponente.
En el análisis de la inhabilidad “por interpuesta persona” contemplada en la Constitución Política
(art.122), Coljuegos tuvo en cuenta la extensa jurisprudencia del Consejo de Estadoi. Esta define que un contrato se celebra por “interpuesta persona” cuando la persona que lo desea celebrar tiene el poder decisorio sobre la persona que verdaderamente celebra el contrato, o es la beneficiaria de la mayoría de las utilidades que éste reporta.

En ninguno de los casos analizados por Coljuegos se puede soportar legalmente que se haya configurado la modalidad de “interpuesta persona” en la oferta de Corredor Empresarial S.A.
En otras palabras, si bien las personas naturales estarían inhabilitadas para contratar con el Estado, su situación no inhabilita jurídicamente a las sociedades en las cuales participan.

De haber rechazado al proponente con base en el análisis de inhabilidades e incompatibilidades,
Coljuegos habría incurrido en una violación de las normas de contratación pública y de las disposiciones legales en materia de inhabilidades e incompatibilidades.

Acompañamiento preventivo de los organismos de control:
10) Coljuegos destaca, además, el acompañamiento preventivo de la Procuraduría General de la
Nación y del ITRC durante toda la licitación. Concretamente la Procuraduría conoció todas las
etapas del proceso y realizó comentarios que mejoraron y fortalecieron los pliegos de la licitación.
11) Como parte de este acompañamiento de los organismos de control, Coljuegos no recibió
comunicaciones o advertencias de los organismos de control sobre inhabilidades o
incompatibilidades de los proponentes para celebrar contratos con el Estado.

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