El Diario Oficial de Cataluña señalaba el jueves pasado que se la añadía un párrafo al final del artículo 8.1.a de la Ley 21/2001. En dicho texto explica las características de este tipo de terminales.
"Se trata de máquinas de tipo B de un solo jugador, que tienen limitada la apuesta a 10 céntimos de euro: 375 euros trimestrales. La empresa operadora de máquinas recreativas de tipo B puede explotar máquinas con estas características en sustitución de las máquinas de tipo B que están en situación de suspensión temporal. Estas máquinas computan en el porcentaje del 20 por ciento establecido en el artículo 22.7 del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y no pueden superar en ningún caso el límite del 50 por ciento de aquel porcentaje".