El actual ordenamiento permite que todos los compradores que adquieran más del 30 por ciento del capital en una sociedad cotizada puedan ahorrarse la obligación de lanzar una OPA al ciento por ciento si la posición accionarial obtenida viene dada por una conversión o capitalización de créditos. Dicha excepción está contemplada en el artículo 8, letra d) correspondiente al Real Decreto 1066/2007 sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores y que la CNMV teme que se convierta en un coladero para esos inversores rapaces que revolotean por España en busca de oportunidades bursátiles.
La disputa entre Juan Miguel Villar Mir y la entidad canadiense Brookfield por el control de Colonial, resuelta finalmente a favor del empresario español, ha abierto los ojos de la Comisión de Valores. El organismo regulador no desea manejarse ante los mercados de capitales con una política que podría entenderse claramente discriminatoria en contra de los fondos de inversión internacionales.
El caso de la inmobiliaria catalana es ilustrativo, pero el gran problema para la CNMV es que no es ni mucho menos el único. A este organismo se le acumulan los expedientes de sociedades cotizadas cuya viabilidad obliga a un saneamiento en el que los accionistas minoritarios tienen todas las de perder. El reforzamiento de balance de estas empresas se basa en programas de recapitalización a partir de operaciones acordeón destinadas a absorber pérdidas y reponer capital.
Los ‘fondos recicladores’ han encontrado una mina en este perfil de emisores que sobreviven bajo control del supervisor de los mercados y en cuyo destino la CNMV pude decir siempre la última palabra. Situaciones como las que se viven en Eroski, Pescanova, Service Point, Amper o Codere suponen otros tantos desafíos para el regulador.
Elvira Rodríguez quiere disponer de un plan B claramente definido que permita salvaguardar su posición ante la posibilidad de próximos conflictos de intereses entre inversores españoles y fondos extranjeros. La normativa en vigor pone el dedo en la llaga del regulador por cuanto que otorga a la CNMV la potestad de decidir, en un plazo de quince días, si autoriza o no las solicitudes de compra que no llevan aparejada la obligación de una OPA por la totalidad del capital.
En los supuestos de conflictos de intereses entre dos o varios competidores, el arbitraje supone un quebradero de cabeza y la presidenta del organismo regulador busca un ‘analgésico’ en términos jurídicos que soslaye cualquier tipo de suspicacia o incluso alguna que otra denuncia contra las decisiones de la CNMV. El que evita la ocasión evita el peligro o, cuando menos, el riesgo de incurrir en prácticas que pueden afectar la imagen de marca de España en relación con la seguridad jurídica que ofrece el país.
En este mismo esquema de actuación, la Comisión de Valores está explorando la conveniencia de adecuar sus poderes sobre aquellas sociedades cotizadas que han presentado concurso de acreedores. La política seguida hasta ahora establece la suspensión automática de la cotización, pero el regulador entiende que quizá sería más conveniente abordar soluciones más drásticas, como podría ser incluso la exclusión de Bolsa cuando los procedimientos concursales abocan a la liquidación de las empresas.