Carlos Fonseca Sarmiento es abogado, árbitro y máster en Administración Pública y Derecho Constitucional. Es socio Gerente de Gaming Law SAC, y miembro principal de la International Masters of Gaming Law (IMGL).
En consecuencia, es normal que empresas extranjeras –de manera directa o a través de subsidiarias o sociedades constituidas ex profesamente para dicho fin en Latinoamérica- suscriban con empresas locales contratos como: compraventa EX WORKS de máquinas tragamonedas, distribución de máquinas tragamonedas u otros productos para uno o más países, adquisición de casinos y activos del negocio, provisión de sistemas de control on line y otros sistemas de seguridad, licencias de uso de software y pago de regalías por patentes de juego, etc.
Ante esta situación, la primera interrogante que le sobreviene al inversionista extranjero es la confiabilidad de la jurisdicción local ante la eventualidad de una controversia legal derivada de la ejecución del contrato. Por un lado, no resulta atractivo al empresario local aceptar como jurisdicción el lugar de domicilio del inversionista extranjero pues los costos de litigar en el extranjero presumiblemente serán muy altos. Por otro lado, la lamentable fama de la lentitud de los poderes judiciales locales y otros defectos que no es el momento de resaltar, producirán un resquemor en el inversionista extranjero para aceptar la jurisdicción local.
Ante tal disyuntiva, existe una alternativa que podría satisfacer las necesidades y calmar los temores de las partes: El arbitraje. Lo característico de esta figura es que dos o más partes que tienen una relación jurídica, por ejemplo, la venta de 500 máquinas tragamonedas, la provisión de un sistema de control on line, etc. deciden aceptar que cualquier controversia vinculada a dicha relación sea resuelta por una o más personas que no son jueces (funcionarios de un Estado) y a quienes se les llama árbitros (pudiendo ser de cualquier nacionalidad e incluso de cualquier profesión).
El arbitraje puede ser clasificado de diferentes formas según la característica que se quiera resaltar. Si el arbitraje es organizado y administrado por una institución arbitral, será un “Arbitraje Institucional”. Si por el contrario, es el propio Árbitro quien directamente con las partes fija las reglas procesales, estamos ante un “Arbitraje Ad hoc”. En los paísesde la Región existen muchas entidades que realizan arbitraje institucional, las principales son las Cámaras de Comercio y los Colegios Profesionales. Asimismo, existe la International Chamber of Commerce (ICC) que cuenta con la International Court of Arbitration (ICA) que maneja muchos arbitrajes de comercio internacional. En el Perú, adicionalmente, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP y la Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM PERU) hacen arbitraje institucional.
Por la naturaleza del laudo, existirá “Arbitraje de Derecho” si quien lo emite debe hacerlo conforme a las normas jurídicas y “Arbitraje de Equidad” cuando no es necesario que el árbitro sea abogado y emite su decisión de acuerdo a su leal saber y entender.
Por el número de Estados involucrados por algún factor de conexión con el conflicto o las partes, estaremos ante un “Arbitraje Internacional” cuando el lugar del arbitraje, el domicilio de las partes, el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar con el cual el objeto del litigio tiene una relación más estrecha se encuentran en dos países distintos; y ante un “Arbitraje Nacional” cuando todos estos lugares se encuentran en un mismo país.
Por ejemplo, si un fabricante americano vende EX WORKS (desde su sede en el extranjero) máquinas tragamonedas a un casino local, entonces el contrato podría incluir un convenio arbitral y el caso resuelto bajo un arbitraje internacional, el cual, inclusive podría ser desarrollado en el país donde se encuentra el casino local y además con árbitros locales, pero bajo las reglas de un arbitraje internacional, por ejemplo, fijando como pautas del proceso el Reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Finalmente, el “Arbitraje de Árbitro Único”, cuando quien resuelve es un solo árbitro o el “Arbitraje de Tribunal Arbitral”, cuando la controversia es resuelta por un colegiado, generalmente de tres miembros. Esto también puede ser fijado libremente por las partes mediante el Convenio Arbitral que puede estar o no insertado como una cláusula del Contrato.
El arbitraje no sólo permite reducir la carga procesal del Poder Judicial, sino que permite obtener solución a las controversias en tiempo más reducido. La mayoría de las leyes latinoamericanas de arbitraje actualmente vigentes incorporan los principios fundamentales de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) de 1985, con las enmiendas del 2006. Todas permiten el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros y minimizan la intervención e interferencia del Poder Judicial.
Suscribir un convenio arbitral significa renunciar a la jurisdicción ordinaria para una controversia sobre materias de libre disponibilidad como son las vinculadas a temas comerciales. Las leyes locales, siguiendo la Ley Modelo de la CNUDMI, establecen casos muy específicos por los que la parte derrotada podría recurrir ante el Poder Judicial para solicitar la anulación del laudo arbitral.
En la práctica se ha comprobado que generalmente las partes aceptan el laudo y la controversia se resuelve más rápido en la vía arbitral. Al aumentar los arbitrajes, los costos se están reduciendo.La industria del juego tiene mucho contacto con el comercio internacional, por lo tanto, el arbitraje constituye un instrumento eficaz para su desarrollo. Justicia que tarda no es justicia.Son tiempos de arbitraje para la industria del juego en Latinoamérica.