Vigilancia, aire acondicionado, confitería y servicio de limpieza son los puntos clave

Argentina: objetan el ejercicio 2011 del Casino Central de Mendoza

20-05-2013
Tiempo de lectura 4:53 min
(Argentina).- El Tribunal de Cuentas cuestiona ciertas diferencias de costos presupuestados, compras directas e imprevisión en la gestión del Casino Central de Mendoza. El extenso informe de la Secretaría Relatora no sólo pone la lupa sobre el contrato de alquiler de tragamonedas sino que reseña una serie de observaciones sobre el ejercicio 2011 del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Se cuentan diferencias en el pago a la empresa de seguridad, la compra directa de un equipo de aire acondicionado, la falta de licitación pública para la concesión del bar, y la contratación del servicio de limpieza del Casino Central.

Estos casos no necesariamente constituyen irregularidades y tampoco son los únicos. También se reclaman comprobantes y documentación vinculadas a la recaudación de juegos y al estado patrimonial del Instituto.

Los Andes tomó cuatro casos, que no son ni más ni menos importantes que otros, pero son una muestra de lo que observa el Tribunal de Cuentas y en los que pide más documentación para salvar la situación.

En todos los casos se trata de observaciones hechas a la gestión de Daniel Pereyra, quien fuera el Presidente del directorio durante el gobierno de Celso Jaque. Pereyra dijo a Los Andes que cuando conociera el contenido del informe respondería a las consultas periodísticas.

Diferencias en el pago del servicio de vigilancia

De acuerdo a la secretaría relatora, el Tribunal hizo auditoría in situ de la licitación pública 1.040 incluida en el expediente 7608-I-2010. La compulsa fue adjudicada el 22 de marzo del 2011 a la empresa Presto Seguridad Preventiva SA. Por resolución del directorio 155/11, la empresa adjudicada debía prestar el servicio desde el 1º de abril del 2011, al 31 de diciembre del 2012.

De acuerdo a la pesquisa del Tribunal, se indica que por los servicios del 2011 hay una diferencia entre lo efectivamente pagado y lo autorizado a pagar por esa resolución ya mencionada. Lo autorizado fueron $ 3.531.284 (U$S 674.520) y lo liquidado fueron $ 4.060.031 (U$S 775.548). La diferencia es de $ 528.746 (U$S 101.001). Estos mayores costos no fueron justificados por la documentación que tuvo a la vista el Tribunal.

Compra directa de aire acondicionado

Una vez firmada la renegociación del contrato de alquiler de las tragamonedas, en julio del 2011, el Instituto debía entrar en obras rápidamente para ampliar las instalaciones. Así es que el 28 de agosto una nota de un arquitecto del Instituto advertía de la necesidad de iniciar los trámites para tal adquisición, incluido el proyecto y la dirección técnica.

Con esa nota se inicia el expediente 6298-I-2011. El Tribunal relata que a fojas 5 de esa pieza administrativa aparece un presupuesto de la empresa Ingeniería Termomecánica Priolo por $ 690.250 (U$S 131.852) sin IVA. En la foja 6 aparece la imputación preventiva por $ 835.202 (U$S 159.542) (IVA incluido), con fecha 29 de setiembre de ese año, es decir, un mes después de iniciado el expediente.

A fojas 11 aparece un nuevo presupuesto de la misma empresa, presentado el 20 de octubre por $ 960.545 (U$S 183.485) IVA incluido. Cinco días después, se presentan dos presupuestos más, de otras dos empresas, por montos más elevados: $ 1,15 millones (U$S 219.675) y $ 1,4 millones (U$S 267.431). Con esos tres presupuestos, el Jefe de Compras, José Luis Rodríguez, aconseja la compra por $ 960.000 (U$S 183.381) y el 28 de noviembre, los directores Pereyra y Navarro autorizan la compra directa.

El Tribunal dice que pasaron cuatro meses entre el inicio del expediente y la decisión de la compra y en ese tiempo podría haberse hecho una licitación pública en lugar de una compra directa, sin contar que "no constan en el expediente las características técnicas y demás especificaciones del bien a adquirir". Es decir, no es posible saber si $ 960.000 (U$S 183.311) es barato o caro, sin conocer el producto que se compró.

También objetan que nunca se publicó la compra al menos en la web de la Dirección General de Compras y Suministros, repartición que nunca intervino en la operación, a pesar de que la ley 3.799 obliga a que las compras de montos elevados deban ser realizadas por esa Dirección.

Concesión de la confitería del Casino Central

En el expediente 1875-I-2011 se tramitó la concesión del bar y restaurant del Casino Central. La pieza se abre con una nota del 14 de marzo del 2011, en la que se requiere la contratación en calidad de urgente.

Un día después, el 15 de marzo, el asesor legal, Italo Pappalardo dice que la contratación puede hacerse sin licitación por entender que hay una urgencia real, ante el cumplimiento del plazo de concesión. El 22 de marzo el directorio le da el aval a Pereyra para firmar un convenio con la empresa Cuyocargo SA para la prestación del servicio.

El 1º de abril Pereyra firma el acuerdo con vencimiento al 30 de setiembre de ese año. Cabe recordar que, para esa fecha, ya estaba en marcha la renegociación del contrato de alquiler de tragamonedas con la empresa Mendoza Central Entretenimientos y ya estaba sobre la mesa la voluntad de entregarle a esa empresa del grupo Vila-Manzano, la explotación de la confitería; por eso es que el vencimiento del contrato con Cuyocargo fue en setiembre.

El Tribunal dice que "una cosa es urgencia y otra imprevisión; por esta última no procede la excepción" de no conceder la confitería por licitación o concurso privado de precios. Es decir, para el organismo de control no es una urgencia porque se conocían los plazos de la concesión anterior y podría haberse hecho el trámite de acuerdo como lo marca la ley.

El servicio de limpieza

El servicio de limpieza del Casino Central se adjudicó el 14 de junio del 2011, cuando se cerró un proceso licitatorio iniciado en el expediente 4721-I-2010. La apertura de los sobres se hizo el 4 de febrero del mismo año. Es decir, entre apertura y adjudicación pasaron cuatro meses.

Durante ese tiempo el servicio de limpieza se hizo por contratación directa. De enero a mayo, el Instituto se gastó 918.132 pesos en ese concepto. La ganadora de la licitación fue la empresa CIA Servicios Profesionales SA y tendría a su cargo la prestación por un año y siete meses.

El Tribunal advierte que en la resolución 333/11 (por la que se adjudicó la licitación), la limpieza de junio a diciembre del 2011 (siete meses) costaría $ 1.580.642 (U$S 301.845), pero finalmente se pagó al 31 de diciembre del 2011 la suma de $ 2.118.997 (U$S 404.652), es decir que el servicio de limpieza costó $ 538.355 (U$S 102.806) más de lo previsto.

Para aportar mayor confusión hay otra diferencias de pesos. Cuando se publicó la licitación en el Boletín Oficial, el monto del contrato era por $ 2.680.722 (U$S 511.977); pero en la resolución 333/11 el monto total del contrato por un año y siete meses de servicio fue imputado en $ 4.498.747 (U$S 859.064).

El Tribunal pide justificativos por la contratación directa del servicio de limpieza durante los primeros cinco meses del 2011, sin que haya intervenido la Dirección de Compras y Suministros; y también por tantos números mezclados, incluidos los mayores costos por $ 538.000 (U$S 102.731).

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