Sancionada el pasado 9 de agosto por la Cámara de Diputados, la Ley Nº 4716 modifica los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Nº 1016/1997 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de juegos de suerte o azar”.
Con los cambios incorporados, la Conajzar verificará el funcionamiento de los diversos establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar, y está facultada a disponer la inmediata clausura del mismo, medida que podrá ser recurrible administrativamente mediante la reconsideración en un plazo de tres días.
El artículo 16 establece que una vez verificado el carácter clandestino de un local de juegos de azar, la Conajzar comunicará y remitirá los antecedentes al Ministerio Público. En tanto que el artículo 17 menciona que la persona que tuviera o explotara comercialmente juegos de azar clandestinos o no autorizados, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.