El proyecto que modifica varios artículos de la Ley 1016, que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o azar, fue presentado por el diputado Oscar Tuma.
De acuerdo de la normativa, que cuenta con media sanción, la verificación del funcionamiento de los diversos establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar estará a cargo de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar).
Se considerará clandestina toda explotación de juegos de azar que no cuente con la autorización expedida por la autoridad competente o no la exhiba ante el requerimiento de los funcionarios autorizados.
Asimismo, establece que quien tenga o explote comercialmente juegos de azar clandestinos o no autorizados por la autoridad competente o no cuente con la concesión, licencia o permiso necesarios será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
El local clandestino será clausurado y se decomisarán los utensilios, enseres, objetos, documentos, etc. La persona que favorezca, patrocine o preste su cooperación para que las jugadas clandestinas se realicen responderá como cómplice y será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa. El jugador que participe a sabiendas también será castigado con dos años de cárcel o multa.
Quedan excluidos de dichas disposiciones los juegos de azar que se celebren en domicilios particulares o locales con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional. La denuncia puede hacerse ante la Conajzar.