(España).- Las apuestas ´”en caliente”, aquellas realizadas durante la celebración de las competiciones, quedan prohibidas en España. Así lo establecen los reglamentos básicos de apuestas deportivas e hípicas mutuas que Economía y Hacienda incluyó en trámite de audiencia pública, junto con los de poker y bingo online.
Las apuestas deberán concluir antes de que comience el evento deportivo o hípico, y en el caso apuestas múltiples la formalización de las apuestas deberá concluir antes del inicio del primer evento.
Esta medida tiene como objetivo la protección de los jugadores por parte del Estado, y es denostada por quienes hasta ahora han ofrecido juego online sin licencia. Con esta reglamentación básica, se acabará con el monopolio estatal.
La explotación de las apuestas (deportivas e hípicas mutuas, póquer y bingo) requerirá la aprobación de una norma particular de que se dotará cada operador, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Juego (CNJ), en las que se contendrán las reglas de las apuestas explotadas, el programa y categorías de premios, y las reglas entre el operador y los participantes.
Las licencias singulares durarán cinco años prorrogables y, para ello, será preciso que se haya mantenido la explotación ininterrumpida durante, al menos, las tres quintas partes de su vigencia y se haya pagado el Impuesto y la Tasa del juego.
El operador deberá contar con un sistema de atención y resolución de las quejas y reclamos. En caso de desacuerdo, se podrá reclamar a la CNJ. Este organismo, además, podrá limitar el importe máximo de las iniciativas promocionales y bonificaciones a los participantes. La distribución de los fondos se realizará en función de la recaudación obtenida en cada programa de apuestas y consistirá en un porcentaje que no podrá ser inferior al 50 ni superior al 75% de la recaudación obtenida.
En el caso de este tipo de apuestas deportivas e hípicas, la CNJ determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación de las apuestas hípicas mutuas que se fijará entre el 1 y el 8% de los ingresos brutos del operador imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente. En el caso del poker se fijará de entre el 5 y el 12% de los ingresos del operador por comisiones y derechos de participación en torneos. En el caso del bingo, aún no se ha fijado este margen.
El importe mínimo de las apuestas hípicas mutuas, que se corresponde con la unidad mínima de apuesta, será de 50 céntimos de euro para las apuestas simples y de veinte céntimos de euro para las apuestas combinadas o múltiples.
Por su parte, el reglamento de poker también es novedoso, ya que sólo estaba regulado a nivel autonómico y para el canal presencial.